Derecho

Amparo de pobreza


CASO No. 1

MARÍA es demandada en un proceso verbal sumario promovido por LUISA. Frente a lo anterior, MARÍA afirma que si atendiese los gastos del proceso no podrá pagar la cuota alimentaria de su hijo FELIPE, quien está a cargo de su padre ANDRÉS.

Pregunta:

1. ¿Procede la figura del amparo de pobreza?


CASO No. 2

FERNANDO es demandado en proceso de declaración de pertenencia adelantado por LILIANA. FERNANDO se quedó sin empleo hace un (01) mes puesto que la empresa para la cual trabajaba entró en liquidación, razón por la cual no le es posible sufragar los gastos del proceso sin perjudicar su subsistencia. FERNANDO no ha contestado la demanda, y quiere solicitar el amparo de pobreza en el proceso.

Preguntas:

1. Usted es el apoderado de FERNANDO ¿Está FERNANDO a tiempo de solicitar el amparo de pobreza?
2. De no haber solicitado el amparo de pobreza en la oportunidad procesal mencionada en la pregunta anterior ¿Podría FERNANDO solicitarlo en algún otro momento?


CASO No. 3

MARIO presenta demanda divisoria en contra de CAMILO. Junto con la demanda, MARIO solicita el amparo de pobreza puesto que considera que los costos de un proceso judicial son demasiado elevados y quiere realizar un viaje pronto a San Andrés.

Preguntas:

1. ¿Es procedente la solicitud de amparo de pobreza en el presente caso?

2. Usted es el juez que conoce del proceso de MARIO en contra de CAMILO ¿En qué oportunidad procesal debe resolver sobre el amparo de pobreza?

3. ¿Consagra el C.G.P. alguna consecuencia en caso de que se deniegue la solicitud de amparo de pobreza?


CASO No. 4

JUAN GUILLERMO promueve un proceso ejecutivo en contra de CAMILO, cuya situación financiera es muy precaria y a duras penas sobrevive con $4.000 pesos diarios que gana pidiendo limosna. No obstante lo anterior, el juez de conocimiento libra mandamiento ejecutivo.

Pregunta:

1. ¿Qué puede hacer CAMILO para ejercer su derecho a la defensa?


CASO No. 5

El Juez Tercero (03) Civil Municipal de Cúcuta recibe en su despacho demanda de DAGOBERTO en contra de PARMENIO, vecino de la ciudad, quien no puede contratar un abogado por su difícil situación económica.

Pregunta:

1. Dado que DAGOBERTO no puede contratar a un abogado ¿Podría ejercer su derecho a hacer valer sus derechos en el marco de un proceso judicial?
2. ¿Cómo se designaría el apoderado a DAGOBERTO?


CASO No. 6

RIGOBERTO, vecino de la municipalidad de Silos Norte de Santander, campesino y en manifiesta situación de pobreza, promovió una demanda de servidumbre contra GUILLERMINA, una vendedora de empanadas del sector, también con una difícil situación a causa de la muerte de su esposo. Ambos solicitaron en la respectiva actuación el amparo de pobreza, que diligentemente fue probado y aceptado por el juez del municipio. Acto seguido, el juez designa a dos curadores ad lítem, el primero se llama JUSTINO que defiende a RIGOBERTO y el segundo JOSEFINO que defiende a GUILLERMINA.

Pregunta:

1. JUSTINO advierte que es sobrino de RIGOBERTO, ¿Qué debe hacer JUSTINO en el proceso?


CASO No. 7

RUFO, desempleado y persona en situación de incapacidad, desea iniciar un proceso ejecutivo en contra de NÉSTOR, quien constituyó una letra de cambio en favor suyo. Gracias a esa suma que adeuda NÉSTOR, RUFO sueña montar un negocio de empanadas que es lo que mejor sabe hacer y poder tener su propio medio de sustento económico. Sin embargo, por ahora no tiene esa suma en sus manos y no podría pagar un abogado para impetrar la demanda en contra de NESTOR.

Preguntas:

1. Si RUFO inicia proceso ejecutivo en contra de NÉSTOR, solicita y le es concedido el amparo de pobreza ¿está obligado a pagar costas procesales en caso de ser vencido en juicio?
2. RUFO ha sido amparado de pobre y vence en juicio a ROSALÍA, gracias a la diligencia del abogado curador ad lítem ¿puede el abogado pedir un porcentaje a su favor?, ¿a cuánto estaría obligado RUFO?
3. En el mismo supuesto de la pregunta anterior ¿qué pasa si el proceso fuera declarativo?


CASO No. 8

SHAKIRA, una conocida cantante urbana que desempeña su arte en el transporte público de Bogotá, promueve una demanda de divorcio contra su esposo PIQUÉ por ausencia de débito conyugal. Solicita amparo de pobreza y el juez en el curso del proceso otorga el amparo.
AGUSTINO es designado curador ad lítem y ha demostrado ser un abogado diligente. Pero en el transcurso del proceso, SHAKIRA sigue trabajando en los buses, hasta que un día conoció a un representante con el que suscribe un contrato de quinientos millones de pesos ($500.000.000) para cantar en un concierto en la capital con CARLOS VIVES. Mientras tanto AGUSTINO sigue defendiendo los intereses de su poderdante.

Pregunta:

1. El juez va con su esposa al estadio El Campín, en donde tiene lugar el concierto y en medio de la noche se da cuenta de que SHAKIRA está cantando con CARLOS VIVES, a lo que supone que debe tener un jugoso contrato de por medio. ¿Puede el juez decretar terminado el amparo de pobreza?
2. AGUSTINO celoso de que Shakira ahora gana más dinero y posiblemente va a contratar a otro abogado, empieza a ejercer de forma poco ética la profesión del abogado, entorpeciendo el proceso de divorcio y causando perjuicios a SHAKIRA ¿existe alguna acción contra AGUSTINO?
3. En el presente caso ¿puede levantarse el amparo de pobreza por el cambio de la situación económica de SHAKIRA?


CASO No. 9

JUAN, juez civil, decide rechazar la solicitud de amparo de pobreza solicitada por SERGIO en un proceso en el cual pretendía hacer valer un derecho litigioso oneroso, argumentando que la ley excluía dicho supuesto de la procedencia de dicho beneficio por pobre. SERGIO, en desacuerdo con ello, alega que sí reúne el único requisito consagrado en la ley para acceder a dicho amparo, pues demostró en el proceso que no puede asumir sus gastos porque ello afectaría su subsistencia y la de su hijo recién nacido.

Pregunta:

Según el CGP, ¿la argumentación de SERGIO es correcta?


CASO No. 10

CAMILO, demandante en un proceso civil que se encuentra en la etapa procesal de decreto de pruebas, solicita el amparo de pobreza debido a que su situación económica cambió respecto del momento de iniciación del proceso, por lo cual no puede continuar sufragando los gastos del proceso porque afectaría su subsistencia y la su madre de 89 años de edad. Su solicitud que es rechazada por el juez del proceso bajo la argumentación de que el artículo 152 inciso 1 CGP prescribe que dicha petición sea realizada por el demandante antes de la presentación de la demanda.

Pregunta:

¿Es correcta la argumentación del juez?


CASO No. 11

PEDRO, demandante en un proceso civil, solicitó el amparo de pobreza con la presentación de la demanda. El juez del proceso no concedió tal solicitud debido a que la misma no se había realizado bajo juramento de la existencia de las condiciones, previstas en el artículo 151 CGP.

Pregunta:

¿Es correcta la afirmación del juez del proceso?


CASO No. 12

FELIPE, demandante en un proceso civil, solicitó mediante su apoderado el amparo de pobreza antes de la presentación de la demanda, y el juramento de la existencia de las condiciones del artículo 152 inciso 1 CGP en el mismo escrito de la demanda. El juez del proceso inadmitió la demanda bajo el argumento de que no cumplía con lo consagrado al final del artículo 152 inciso 2 CGP.

Pregunta:

¿La afirmación del juez del proceso es correcta?


CASO No. 13

ALBERTO, demandante en un proceso civil, solicitó el amparo de pobreza reuniendo los requisitos legales para ello. Sin embargo, fue denegado por el juez del proceso, por lo cual la demanda fue rechazada, pues argumentó que esa era su consecuencia.

Pregunta:

¿Tiene el juez del proceso la razón?


CASO No. 14

LUIS, juez civil municipal de Armenia, no resolvió, en el auto admisorio de la demanda, la solicitud de amparo de pobreza que se solicitó junto con la demanda, argumentando que ello se realiza en la audiencia inicial.

Pregunta:

¿Es la decisión del juez ajustado al CGP?


CASO No. 15

CLAUDIA, demandante y amparada por pobre en un proceso civil, obtuvo sentencia desfavorable, por lo cual PEPE, quien es demandado, alega que el juez debe condenar en costas a su contraparte.

Pregunta:

¿Tiene PEPE la razón?


CASO No. 16

JAIRO, juez civil promiscuo de Barranquilla, en la providencia en la cual concedió el amparo de pobreza a SEBASTIAN, parte demandante en el proceso, le designó su respectivo apoderado, sin importarle que SEBASTIAN ya había designado su abogado de confianza.

Pregunta:

¿El proceder del juez JAIRO es correcto?


CASO No. 17

ANGÉLICA, abogada en ejercicio, es designada como apoderada de ALEJANDRO, amparado por pobre en un proceso civil. Ella no presenta su aceptación ni rechazo en el término legal correspondiente, por lo cual le es impuesta la sanción prevista en el artículo 154 inciso 3 CGP. Angélica alega que con su silencio estaba aceptando tal designación pues solo era necesario presentar una respuesta expresa en caso de negación.

Pregunta:

¿EL argumento de ANGÉLICA es ajustado al CGP?


CASO No. 18

ÁNGEL, es designado como apoderado de PIPO, amparado por pobre en un proceso civil de doble instancia. Ángel no acepta su designación pues no reside en el lugar de domicilio en donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación de dicho proceso. MARÍA, juez del proceso, acepta tal decisión por lo cual excluye a ÁNGEL de la mencionada asignación.

Pregunta:

¿La argumentación de ÁNGEL es ajustada a la ley procesal?


CASO No. 19

PEDRO, abogado litigante, es designado en un proceso civil como apoderado de JUAN, amparado por pobre, designación que decide rechazar argumentando la ausencia de pago de honorarios como impedimento para asumir el proceso. SANTIAGO, juez del proceso, considera que PEDRO tiene la razón y lo releva de dicha carga. Ante lo cual JUAN alega que bajo el CGP la decisión de SANTIAGO es errónea.

Pregunta:

¿JUAN tiene la razón?


CASO No. 20

LAURITA, apoderada de LUISA quien es amparada por pobre, alega, 3 meses después de la comunicación de tal designación, la existencia de un impedimento que la imposibilita conservar tal cargo. Este alegato fue rechazado por el juez del proceso, por considerarlo extemporáneo.

Pregunta:

¿La decisión del juez del proceso es acertada procesalmente?


CASO No. 21

SEBASTIÁN, juez civil municipal de Cali, en un proceso de declaración de pertenencia falla en contra del demandante, quien es amparado por pobre, y lo condena a pagar los honorarios de los auxiliares de la justicia que intervinieron en la práctica de unas pruebas extraprocesales necesarias para el proceso, realizadas después de haberse presentado la solicitud de amparo de pobreza por el demandante pero antes del auto admisorio de la demanda en el cual se concedió el mencionado amparo.

Pregunta:

¿Es acorde con el CGP la decisión de SEBASTIÁN?


CASO No. 22

DANIELA, jueza civil municipal de Cartagena, en un proceso de deslinde y amojonamiento condena al demandado al pago de las agencias en derecho del apoderado del demandante, quien es amparado por pobre. El demandado alega que ello es improcedente, pues en este caso el apoderado no tiene derecho a remuneración alguna.

Pregunta:

¿Tiene la razón el demandado?


CASO No. 23

ÁNGELA, demandada en un proceso de expropiación, es amparada por pobre. Sin embargo, después de iniciado el proceso designa apoderado de confianza, por lo cual el anterior apoderado solicita, al juez del proceso, la regulación de sus honorarios por sus labores realizadas hasta la designación del nuevo defensor. El juez niega la petición de este abogado con el argumento de que, por ser abogado de amparado por pobre, no tiene derecho alguno a percibir honorarios.

Pregunta:

¿Es correcta la decisión del juez del proceso?


CASO No. 24

SEBASTIAN, amparado por pobre en proceso civil, confiere a su apoderado designado por el juez del proceso la facultad de transigir y recibir. El togado no reconoce tal disposición de intereses de SEBASTIAN pues considera que dicho apoderado tiene restringidas dichas facultades por ser designado por él.

Pregunta:

¿Tiene la razón el juez del proceso?


CASO No. 25

JOSÉ, amparado por pobre en un proceso civil ejecutivo, obtiene una sentencia favorable que le genera beneficio económico, por lo cual, el juez del proceso le reconoce a su apoderado el 10% de dicho beneficio económico. Ante lo cual dicho apoderado alega que por su excelente labor el porcentaje reconocido debe ser del 20%.

Pregunta:

¿Tiene el apoderado de JOSÉ derecho a dicho incremento?


CASO No. 26

FRANCISCO, amparado por pobre, obtiene sentencia favorable en un proceso civil en el cual se requirió la colaboración de peritos, cuyos honorarios fueron fijados por el juez del proceso a cargo de ANA, demandada derrotada en el proceso y no condenada en costas.

Pregunta:

¿Es correcta la decisión del juez?