Derecho

Casos complejos

CASO 1

Julia Fernández, domiciliada en Barranquilla, demandó a Pedro Martínez, domiciliado en Medellín, por la reivindicación de un predio llamado Finca la Roma ubicado en las afueras de Palmira, cuyos linderos se encontraban especificados en el contrato aportado como prueba documental en los anexos de la demanda. El predio tenía un avalúo catastral de $30.000.000.

La parte demandante incluye en su demanda como pretensiones: 1) la reivindicación del dominio sobre la finca la Roma y 2) la indemnización de perjuicios causados por valor de $30.000.000 de pesos. Sin embargo, el apoderado de la Sra. Julia no consideró necesario incluir el juramento estimatorio en la demanda.

El juez inadmite la demanda porque no se transcribieron los linderos del predio en el escrito de demanda.

Subsanada la circunstancia anterior, la demanda fue admitida y la Sra. Julia notificó al Sr. Pedro Martínez.

Una vez admitida y notificada la demanda, la Sra. Julia Fernández fallece en Bogotá y sus herederos inician la sucesión en la cual los bienes relictos tienen un valor de 110 millones de pesos.

Preguntas:

1. Determine cuál es el juez competente para conocer del proceso.
2. ¿Qué figura procesal pueden usar los herederos para continuar con el proceso?
3. ¿En el caso en concreto es necesario incluir el juramento estimatorio?
4. De ser necesario incluir el juramento estimatorio, ¿cuáles son las consecuencias de no incluirlo y qué debería hacer el apoderado de la parte demandante?
5. ¿Considera que hay alguna excepción previa?
6. ¿Considera que fue correcta la inadmisión de la demanda por no transcribir los linderos de la Finca en ella? ¿qué debe hacer el apoderado de la parte demandante en este caso?


CASO 2

Juan y Pedro, domiciliados en Medellín, venden una casa ubicada en Manizales, a Luisa y María, domiciliadas en Santa Marta, por un valor de $40.000.000
Juan y Pedro demandan a Luisa y a María, alegando incumplimiento de contrato y tienen como pretensión principal la cancelación del precio de la casa.
A los tres meses de admitida la demanda, Pedro y Juan notifican a Luisa y a María, quienes se encontraban de viaje. Al encontrar la citación Juliana, vecina de las demandadas, decide contestar la demanda a nombre de ellas en el segundo día de traslado.

Pasados 8 días después de haber contestado la demanda, Luisa y María regresan de su viaje y se ponen al tanto de la actuación de Juliana, e insatisfechas con ésta, contestan ellas mismas la demanda.
Una vez contestada la demanda por las demandadas, Pedro y Juan la reforman e incluyen otra pretensión como consecuencia de la primera: indemnización de perjuicios por $100.000.000 de pesos y el proceso sigue adelante en el mismo despacho.
Estando en audiencia, la parte demandada se percata de que el apoderado de los demandantes no firmó el poder y alega una indebida representación.

Preguntas:

1. ¿Qué juez debe conocer del proceso?
2. ¿Hubo en alguna parte del proceso falta de competencia y si la hubiese, cómo se solucionaría dicha falta de competencia?
3. ¿Cuáles son las consecuencias para Juliana?
4. Si Ud. fuera el apoderado de la parte demandante, ¿qué podría decir contra la acusación de indebida representación?
5. ¿De qué manera se debe notificar la reforma de la demanda?


CASO 3

El 23 de febrero de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, el juzgado 20 municipal de Bogotá, dando trámite a la audiencia inicial del proceso verbal promovido por ANDRÉS en contra de JUAN JOSÉ, profiere auto interlocutorio por medio del cual niega las pruebas solicitadas por el demandado y fija fecha y hora para la audiencia de instrucción y juzgamiento.

Preguntas:

Si fuera usted apoderado de la parte demandada:

1. ¿Interpondría recursos en contra de esa decisión?
2. ¿Cuáles?
3. ¿En qué fecha?


CASO 4

ROMA, empresa productora de alimentos, con domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, en mayo de 2013 suscribió un contrato de suministro con la empresa RAPPO, sociedad por acciones simplificada dedicada a la venta de alimentos con domicilio en la ciudad de Medellín, en el que se pactó que esta última, de manera mensual, compraría a la primera el total de 50’000.000 CHOCOROMAS para su distribución en la ciudad de Pasto. El contrato, que fue pactado inicialmente por un periodo de 1 año, fue terminado unilateralmente en septiembre de 2013 por la empresa RAPPO, quien, sin dar un aviso prudencial a ROMA, dejó de cumplir con las estipulaciones contractuales de manera intempestiva.

Preocupado frente a esta situación, el representante legal de la empresa ROMA acude a su oficina y le comenta que quiere demandar a la empresa RAPPO. Pero antes de ello, le recuerda que RAPPO, a propósito de la celebración del contrato de suministro, había suscrito previamente un seguro de amparo por el incumplimiento con la empresa LIBERTO SEGUROS, que amparaba el negocio de suministro, y además de ello, le hace saber que quiere obtener de la empresa, a título de indemnización compensatoria, la suma de 100’000.000 de pesos.

Preguntas:

Preocupado por tal situación, el representante legal de ROMA, acude a su oficina y le pregunta:

1. ¿A quién o quienes debería demandar?
2. ¿Ante qué juez debería demandar?


CASO 5

JOSÉ y CAMILA, quienes viven en Bogotá, celebraron un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en Cali avaluado catastralmente en $120.000.000COP y comercialmente en $240.000.000COP con la inmobiliaria viva feliz S.A, quien tiene domicilio en Chía.

La inmobiliaria demanda a CAMILA ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá para que se declare la nulidad del contrato de compraventa. Posteriormente, el Juez rechaza la demanda porque, en su entender, el competente para conocer del asunto es el Juez Civil del Circuito de Cali ya que allí es donde está ubicado el inmueble y donde se cumplirán las obligaciones derivadas del contrato.
CAMILA en la contestación de la demanda propone la excepción de falta de integración del contradictorio, a lo que la inmobiliaria responde que esta excepción no se configura porque el litisconsorcio es cuasinecesario.

Preguntas:

1. ¿Le asiste razón a CAMILA?, ¿por qué?
2. ¿Le asiste la razón al Juez Civil del Circuito de Bogotá al rechazar la demanda por falta de competencia? ¿por qué?


CASO 6

MARÍA demanda a JUAN, ambos domiciliados en Cartagena, ante el Juez Civil del Circuito de esa ciudad, para que se le declare que entre ellos existió un contrato de compraventa y que en virtud de este JUAN le debe una suma de $10.000.000. Adicionalmente, pide que se ejecute un título valor por $5.000.000 que tiene en su favor otorgado por JUAN, que debían ser pagaderos en Barranquilla.
El Juez Civil del Circuito de Cartagena rechaza la demanda por falta de competencia y remite el proceso al Juez Municipal de la misma ciudad, entendiendo que es este el competente para conocer el proceso atendiendo a la cuantía.

El Juez Civil Municipal de Cartagena se niega porque considera que el competente es el Juez Civil Municipal de Barranquilla argumentando que el juez competente es el del lugar de cumplimiento de las obligaciones manadas del título valor.

Preguntas:

1. ¿Es procedente la acumulación de pretensiones? ¿por qué?
2. Teniendo en cuenta la respuesta de la pregunta anterior, ¿qué debe hacer el juez (admitir, inadmitir o rechazar)? Explique.
3. ¿Se presenta un conflicto de competencia entre el juez civil de circuito de Cartagena y el Juez Civil Municipal de Cartagena?


CASO 7

El 21 de marzo de 2017 a las 6:45 A.M., un vehículo de propiedad de la empresa transportadora TRANSAMERICAS S.A.S. colisionó contra dos viviendas, una de propiedad de JUAN y otra de propiedad de ANDRÉS.

Con el fin de que se le indemnicen los perjuicios causados por el accidente, el 28 de marzo de 2017 JUAN presenta demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de TRANSAMERICAS S.A.S.

A su vez, el 29 de marzo de 2017, por las mismas razones, pero de manera independiente, ANDRÉS también presenta demanda en contra de la citada sociedad.

Por reparto, las demandas presentadas por JUAN y ANDRÉS le correspondieron al Juez Primero (01) Civil del Circuito de Bogotá y al Juez Segundo (02) Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente.

El 5 de abril de 2017 TRANSAMERICAS S.A.S se notificó personalmente de la demanda ante el Juez Segundo (02) Civil del Circuito, y un día después, se notificó ante el Juez Primero (01) Civil del Circuito.

La sociedad demandada contestó en tiempo ambas demandas y llamó en garantía en ambos procesos a la aseguradora SEGUROS S.A.

El día 8 de mayo de 2017, SEGUROS S.A. se notificó personalmente en ambos procesos y el 12 de mayo de 2017, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda presentada por JUAN, aduciendo la falta de jurisdicción y competencia del Juez 01 Civil del Circuito, en el entendido que el demandante planteó pretensiones por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS $79.000.000.

De igual forma contestó ambas demandas y ambos llamamientos en garantía y, solicitó al Juez Segundo (02) Civil del Circuito acumular los procesos independientes promovidos por JUAN y ANDRÉS.

Preguntas:

1. ¿Cómo debe resolver el Juez Primero (01) Civil del Circuito el recurso de reposición interpuesto por SEGUROS S.A.?
2. ¿Qué otro mecanismo procesal tiene SEGUROS S.A., para controvertir la competencia del Juez Primero (01) Civil del Circuito?
3. ¿Es procedente la solicitud de acumulación de procesos realizada por SEGUROS S.A.?
4. En caso de ser procedente la acumulación ¿A qué juez debe remitirse el expediente?
5. Suponga que se decretó la acumulación de los procesos y que se dictó sentencia en la que se acogieron las pretensiones de JUAN y no las de ANDRÉS. Si ANDRÉS es el único que interpone recurso de apelación en contra de la sentencia, ¿puede JUAN solicitar la ejecución de la sentencia?


CASO 8

LUIS interpone una demanda en contra de JAIME para que se declare el incumplimiento contractual de este último y, en consecuencia, se le condene a pagar la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) por concepto de daño emergente y QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($540.000.000) por concepto de lucro cesante.

Dentro del trámite del proceso, el Juez Veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá, decretó la práctica de todas las pruebas que se solicitaron tanto en la demanda como en la contestación.

Inconforme con esta decisión LUIS interpuso en término, recurso de apelación contra dicho auto, argumentando que los testimonios pedidos por JAIME, eran absolutamente impertinentes.

El Juez Veintitrés (23) civil del circuito sin pronunciarse de fondo sobre la petición incoada por Jaime, rechazó el recurso argumentando que dicha providencia no admite apelación, razón por la que desestimó el recurso interpuesto por LUIS.

Una vez agotado todo el procedimiento, el 3 de abril de 2017 el Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia declarando el incumplimiento contractual de JAIME y, en consecuencia, lo condenó a pagar en favor de LUIS la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) por concepto de daño emergente y CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) por concepto de lucro cesante.

Por lo anterior, JAIME interpone en tiempo recurso de apelación en contra de la sentencia, aduciendo que el lucro cesante nunca se probó, por lo que no debe ser reconocido en la sentencia. El Juez Veintitrés (23) Civil del Circuito admitió el recurso de apelación.

LUIS considera que el recurso de apelación interpuesto por JAIME no reúne los requisitos establecidos en el numeral tercero del artículo 322 del C.G.P., por esta razón, interpone en tiempo recurso de reposición en contra del auto por medio del cual se concede el recurso de apelación interpuesto por JAIME, ante lo cual el Juez revoca el mencionado auto y en consecuencia niega la concesión del recurso de apelación.

Preguntas:

1. ¿Es correcta la decisión del Juez de rechazar el recurso de apelación interpuesto por JAIME contra el auto que decreta la práctica de pruebas y de no pronunciarse sobre el fondo del asunto?
2. ¿Es procedente el recurso de reposición interpuesto por LUIS en contra del auto por medio del cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por JAIME en contra de la sentencia de primera instancia?
3. ¿Qué recurso puede interponer JAIME contra el auto que concede el recurso de reposición interpuesto por LUIS?
4. Suponga que se concede el recurso de apelación interpuesto por JAIME y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirma la sentencia de primera instancia, por lo que condena a JAIME a pagar a favor de LUIS la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) por concepto de daño emergente y por encontrar probado los QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($540.000.000) pedidos por LUIS en la demanda, por concepto de lucro cesante, decide condenar a JAIME a pagar dicha cantidad.
5. ¿Qué error se configura con esta decisión?
6. ¿Procede el recurso extraordinario de casación en contra de esa decisión? Explique su respuesta.
7. De ser negativa su respuesta ¿Qué otro mecanismo procesal puede ejercer JAIME?


CASO 9

Felipe pretende interponer demanda contra Bavaria S.A, domiciliada en Bogotá, reclamando indemnización de perjuicios en relación con un accidente de tránsito protagonizado por uno de sus camiones el día 31 de diciembre de 2014 en el municipio de Sutatausa, Cundinamarca. Felipe pretende que se le pague: $110.000.000 (Millones de pesos) por las averías causadas a su vivienda, $30.000.000 (Millones de pesos) por la pérdida total de su vehículo y $29.000.000 (Millones de pesos) por concepto de gastos médicos, ya que en el accidente fue aplastado por numerosas botellas.

El 15 de julio de 2016, Felipe interpone la demanda, la cual es admitida mediante auto el 14 de octubre de 2016, el cual fue notificado al demandante por estado el 17 de octubre de 2016 y notificado personalmente a Bavaria S.A el día 23 de enero de 2017. El 27 de enero el demandado interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio de la demanda, al considerar que el juez no debe conocer el proceso en virtud de una clausula compromisoria celebrada el 10 de febrero del 2012 entre las partes, referente a un contrato de suministro de cebada.

Tras el fallo de primera instancia, Bavaria S.A es condenada a pagar la totalidad de las pretensiones, por tanto, dentro del término, interpone recurso de apelación contra dicha sentencia. El ad quem recibe el expediente el 23 de enero de 2018.

El 25 de julio el juez de segunda instancia revoca la sentencia, argumentando que fue probada culpa exclusiva de Felipe, en razón de esto el demandante decide interponer recurso de casación dentro de los términos previstos en la ley.

Preguntas:

1. ¿Ante qué juez o jueces puede interponer su demanda?
2. ¿Es adecuado el mecanismo procesal empleado por el demandado para hacer valer el pacto arbitral? ¿Existe otro mecanismo?
3. ¿El recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto admisorio de la demanda fue presentado en tiempo?
4. Si usted fuera el juez ¿aceptaría el argumento esgrimido por el demandado en dicho recurso?
5. ¿Cuándo vence el término para que el juez de primera instancia dicte sentencia?
6. ¿Quién es el juez competente para conocer del proceso en segunda instancia?
7. ¿Cuándo vence el término para que el juez de segunda instancia dicte sentencia?
8. ¿Puede el demandante iniciar cobro ejecutivo de las sumas reconocidas en la sentencia, a pesar de la interposición del recurso de apelación?
9. ¿Bajo qué causal invocaría usted el recurso de casación?
10. ¿Siendo usted el juez de segunda instancia admitiría el recurso interpuesto por Felipe?


CASO 10

El 1 de enero de 2001 Carlos (Arrendador) celebro un contrato de arrendamiento de una bodega con Teresa y Francisco (Arrendatarios), inicialmente el canon correspondía a $3.000.000 millones de pesos pactando un aumento anual del 5%, el contrato se renovó continuamente hasta el 2017, año en el cual los arrendatarios solo cancelaron el canon correspondiente al mes de enero. El 15 de marzo de 2017, como resultado de las actividades desarrolladas por los arrendatarios se registró una explosión que causó daños al inmueble por $56.000.000 (Millones de pesos) y pérdidas de maquinaria (Propiedad de los arrendatarios) por $32.000.000 (Millones de pesos).

Ante el incumplimiento y los daños causados a su inmueble Carlos decide dirigirse a su oficina de abogados, con el fin de lograr que Teresa restituya el inmueble, pague los cánones adeudados y el valor de los daños causados; por tanto, usted recomienda a Carlos adelantar, previamente a la presentación de la demanda, una conciliación extrajudicial.

Una vez realizada la conciliación extrajudicial, usted, como apoderado de Carlos, incoa demanda ante el juez competente contra la Teresa, la cual es rechazada al considerar indebida la acumulación de pretensiones.

Superado este impase la demanda es admitida el 24 de marzo de 2017, usted se pone a la tarea de notificar a Teresa, usando la dirección que su cliente le indica.

Teresa no contesta la demanda, ni asiste a la audiencia inicial. En medio de la audiencia de instrucción y juzgamiento, instantes antes de dictar sentencia, Teresa irrumpe, junto a su apoderado Juan, quien considera que aconteció la indebida notificación del auto admisorio de la demanda, ya que fue llevada a cabo en una dirección de la ciudad de Bogotá con la cual nunca ha tenido relación y sostiene que desde el año 2011 reside en la ciudad de Bucaramanga.

Dictada la sentencia de primera instancia, Carlos no ve satisfechas sus pretensiones por tanto decide apelar el fallo. Una vez llega el proceso al juez de segunda instancia este se percata de la no integración del litisconsorcio necesario, en razón de que en la demanda no se incluyó a Francisco, por tanto ordena integrar el litisconsorcio y continuar con el trámite del recurso de apelación.

Preguntas:

1. Carlos se siente sumamente ofendido e irritado, considera que él no tiene nada que discutir con Teresa, por tanto, usted debe explicarle a su cliente las razones por las cuales es necesario cumplir con la conciliación extrajudicial.
2. ¿Qué reparos y aciertos observa en el auto por medio del cual el juez decidió rechazar la demanda?
3. ¿Qué recurso interpondría usted contra esa providencia y que solicitaría en dicho recurso?
4. ¿Qué tipo de notificación debe adelantar después de haber sido admitida la demanda?
5. En vista de que Teresa nunca compareció a notificarse al juzgado del auto admisorio de la demanda, ¿Qué actuación se debe realizar?
6. Si usted se encuentra en la posición de Juan, apoderado de Teresa, ¿Qué es lo primero que debe hacer al llegar en medio de la audiencia de instrucción y juzgamiento?
7. De no realizar dicha actuación ¿Se deriva alguna consecuencia?
8. Una vez realizada la actuación anterior ¿De qué recursos es susceptible el auto que la resuelve?
9. ¿Considera usted acertada la decisión del juez de segunda instancia? Explique su respuesta.


CASO 11

Ante la deficiente gestión de Carlota, apoderada de Mario, y previamente a la audiencia inicial, este último decide acudir a su oficina para que le represente en lugar de ella. En vista de lo anterior usted radica en la secretaria del despacho un escrito que versa sobre su designación de apoderado, el 30 de marzo de 2017 el juez civil municipal de Sopo dicta auto en el que decreta la revocación del poder a Carlota y la designación de usted como nuevo apoderado; el cual Carlota recurre, reposición y en subsidio apelación.

Este proceso versa sobre la declaración de pertenencia de un inmueble rural ubicado en Chiquiza, Boyacá, y es conocido por el juez civil municipal de Sopo. Por ello la contraparte decide recusar al juez, con la intención de que se declare incompetente.

Finalmente, el juez civil municipal de Sopo se declara incompetente para conocer el proceso, remitiéndolo al juez civil municipal de Guaranda, Sucre, considerándolo competente por tratarse de un inmueble en el que aun figura como propietario el Sr. Páez, quien falleció hace 3 meses y, tenía dicha población como domicilio y este juzgado está conociendo de la sucesión intestada.

El juez civil municipal del Guaranda se declara incompetente alegando que el realmente competente, para conocer tanto del proceso de pertenencia y del de sucesión, es el juez de familia del circuito de Sucre, argumentando que desconocía la existencia de este inmueble en el haber del causante y ahora la sucesión es de mayor cuantía, por ello decide remitir el expediente a este último.

Preguntas:

1. ¿Es procedente la actuación procesal de Carlota?
2. ¿Qué oportunidades procesales tiene Carlota para solicitar la regulación de sus honorarios?
3. ¿Es adecuada la recusación alegada por la contraparte? Explique su respuesta, en caso negativo ¿cuál era el trámite procedente?
4. ¿Qué decisión debe tomar el juez frente a la recusación realizada?
5. ¿Es acertada la decisión del juez civil municipal de Sopo en el sentido de declararse incompetente para conocer del proceso?
6. ¿Es acertada la decisión del juez civil municipal de Guaranda?
7. ¿Existe un conflicto de competencia?, en caso afirmativo ¿Quién es el competente para dirimirlo?, ¿Cuál es el tramite adecuado para solucionarlo?


CASO 12

El 23 de marzo de 2017 la empresa Fruz S.A presenta una demanda para iniciar un proceso reivindicatorio contra Juan, referente a un predio con valor comercial de $190.000.000 millones de pesos y catastral de $60.000.000 millones de pesos ubicado en Valledupar, en el cual Juan reside desde hace 8 años. El 9 de mayo el juez dicta auto admisorio, el cual se notifica el 10 de mayo al demandante y el 11 de mayo al demandado, otorgando un término de traslado de la demanda por 20 días. El día 7 de junio el abogado de Juan interpone recurso de reposición contra dicho auto, recurso que es resuelto el 9 de junio.

En la contestación de la demanda Juan manifiesta que el verdadero poseedor es Augusto, quien comparece al proceso y afirma serlo. En la diligencia de inspección judicial sobre el inmueble, el juez llega a la conclusión de que el verdadero poseedor no es ni Juan ni Augusto, sino Julia.

En medio del proceso suceden diversos acontecimientos externos a este; primero, la empresa Fruz S.A es adquirida y fusionada por la multinacional Clarisimo S.A, y; segundo, fallece Juan.

El proceso entra al despacho el 1 de marzo de 2018 para dictar sentencia, aplicando el Art. 120 Inc. 1 CGP el juez falla el día 2 de mayo de 2018. En segunda instancia el juez considera que la sentencia está afectada de nulidad por perdida de competencia así que declara nulidad de la sentencia y ordena remitir el expediente al juez de primera instancia.

Preguntas:

1. ¿Quién es el juez competente para conocer del proceso?
2. ¿Es posible vincular a Julia al proceso?
3. ¿Contra quién o quiénes surte efectos la sentencia que se dicte en el proceso?
4. ¿Teniendo en cuenta la adquisición y posterior fusión de la empresa Fruz S.A., ¿Qué sucede con las partes en el proceso?
5. ¿Es correcta la decisión del juez de segunda instancia? Justifique su respuesta.


CASO 13

El 23 de enero de 2015 Daniel, oriundo de Cajamarca, Tolima, fallece a la avanzada edad de 116 años. Habiendo residido durante los últimos tres cuartos de siglo en el municipio de Utica-Cundinamarca, dejó un patrimonio compuesto por 5 lotes en la zona rural de Sabaneta-Antioquia, cada uno avaluado catastralmente en $5.000.000 de pesos y comercialmente el $8.000.000 de pesos; una finca en el municipio de Utica, avaluada comercialmente en $70.000.000 de pesos y catastralmente en 6/7 del valor comercial, y; 30 ovejas, avaluadas en su totalidad en $27.000.000 de pesos.

Desafortunadamente tanto sus 13 hijos como su esposa fallecieron bastante tiempo atrás, quedando con vida sus 43 nietos, de los cuales Martin intento asesinarlo en repetidas ocasiones, por tanto, los otros 42 se niegan a aceptar que Martin reciba algo de la herencia de Daniel.

En el marco del proceso de indignidad sucesoral los demandantes omiten notificar a Martin habiendo pasado 3 meses desde la admisión de la demanda, por tanto, el juez decide declarar el desistimiento tácito y terminar el proceso

Preguntas:

1. ¿Qué juez o jueces son competentes para conocer del proceso de sucesión?
2. ¿Qué juez o jueces son competentes para conocer del proceso de indignidad sucesoral contra Martin?
3. ¿Es adecuada la decisión de juez del proceso de indignidad?


CASO 14

El 26 de marzo de 2015 un automotor de la compañía transportadora Rapidísimo S.A. (Domiciliada en Pereira) protagonizó un accidente de tránsito en el municipio de Soacha-Cundinamarca, en el cual hubo 3 heridos (Jesús, José y María), 2 viviendas destruidas (Propiedad de Felipe y Margarita, respectivamente) y 1 automóvil averiado (Propiedad de Carlos).

Jesús, José y María acuden a la oficina de la abogada Cecilia, y por otro lado Carlos, Felipe y Margarita acuden a la oficina del abogado Marcos con la intención de que Rapidísimo S.A les indemnice por los daños causados. El Dr. Marcos decide representarlos y suscribe con cada uno de ellos un poder especial, mediante escritura pública, en el que quedan especificadas las siguientes facultades “allanarse y disponer del derecho en litigio, solicitar medidas cautelares extraprocesales, cobrar ejecutivamente las codenas impuestas, prestar juramento estimatorio, confesar, reconvenir e interponer recursos ordinarios y extraordinarios”.

El 1 de marzo de 2017 la Dra. Cecilia presenta demanda contra la compañía Rapidísimo S.A pretendiendo que indemnice a cada uno de sus clientes con la suma de $6.320.000.

La demanda es admitida el 16 de marzo de 2017, notificada por estado a los demandantes el 17 de marzo y personalmente a la demanda el 31 del mismo mes.

El 3 de abril de 2017 el Dr. Marcos interpone 3 demandas contra Rapidísimo S.A en representación de cada uno de sus clientes. Las pretensiones de cada demanda ascienden a $30.000.000 de pesos en la de Carlos, $104.000.000 de pesos para Margarita y $250.000.000 para Felipe.

En la oficina de reparto judicial Carlos advierte que se encuentra en curso un proceso contra Rapidísimo S.A por los mismos hechos, así que en lugar de interponer 3 demandas por separado decide acumular las demandas de Carlos y Margarita al proceso en curso (Jesús, José y Maria contra Rapidísimo S.A), y tramitar independientemente la demanda de Felipe.

El juez que recibe la demanda de Felipe, conociendo que existe otro proceso en curso por los mismos hechos decide remitir el expediente al juez que conoce de este.

En la audiencia inicial, celebrada el 14 de abril de 2017, el reconocido abogado Filippo Arcieri, apoderado de Rapidísimo S.A, llama en garantía a Suramericana de Seguros S.A, en virtud del contrato de seguro existente entre las dos compañías, el juez admite el llamamiento y Suramericana de Seguros es notificada el 17 de octubre de 2017.

En vista de los cuantiosos daños acontecidos en el accidente el Dr. Arcieri logra transigir con los Drs. Marcos y Cecilia, acordando que Rapidísimo S.A les concederá el 50% de las sumas pretendidas. En la audiencia de instrucción y juzgamiento las partes presentan al juez la transacción realizada para el respectivo control de legalidad; el juez niega la transacción al considerarla inconveniente para los demandantes y desleal por parte de la demanda.

Preguntas:

1. Jesús, José y María acuden a la oficina de la abogada Cecilia, con la siguiente duda, ¿Puede Cecilia tramitar las pretensiones de los 3 en una sola demanda? Justifique su respuesta.
2. ¿Es válido el poder especial realizado mediante escritura pública?
3. ¿Observa usted algún problema o considera innecesaria la mención de ciertas facultades otorgadas en el poder?
4. ¿Qué juez o jueces son competentes para conocer de la demanda instaurada por la Dra. Cecilia?
5. ¿Qué juez o jueces son competentes para conocer de las demandas instauradas por el Dr. Marcos?
6. ¿Es procedente la acumulación realizada por la oficina de reparto judicial?
7. En caso afirmativo, ¿Ocurre una alteración de competencia?
8. ¿Qué principio del derecho procesal se evidencia en la acumulación?
9. ¿Puede el juez que conoce de la demanda de Felipe hacer la remisión de dicho expediente?
10. En caso afirmativo ¿Ocurre una alteración de competencia?
11. ¿El Dr. Arcieri realizó el llamamiento en garantía oportunamente?
12. Teniendo en cuenta que el Art. 1801 del Código de comercio consagra que la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro es de 2 años a partir del siniestro ¿Operó la figura de la interrupción de la prescripción? Justifique su respuesta.
13. ¿Está usted de acuerdo con la decisión del juez, en el sentido de negar la transacción?