Derecho

Ejecutoria y cosa juzgada

CASO No. 1

XIOMARA Y XIMENA son contrapartes en un proceso de deslinde y amojonamiento del bien inmueble LAS DELICIAS. La sentencia se dicta en audiencia el día 22 de septiembre favoreciendo las pretensiones de XIMENA, inmediatamente XIOMARA solicita la aclaración de la providencia. El Juez acepta la solicitud y dispone que se dará respuesta dentro de los 3 días siguientes. El 25 de septiembre el juez dicta nuevamente sentencia con las aclaraciones respectivas. El 28 de septiembre las partes son notificadas de la providencia que aclaró la sentencia.

Pregunta:

1. ¿Cuándo y qué día se entiende que adquiere ejecutoria la sentencia?


CASO No. 2

AIRSTAR demanda a SKYLINE S.A. por acción de responsabilidad extracontractual porque aduce que las obras en el Aeropuerto Internacional Liberty afectaron la flota ubicada en el puente aéreo del mismo aeropuerto. El Juez condena a SKYLINE S.A. a terminar las obras en el tiempo límite de 2 meses y cancelar una suma a título de indemnización de $500.000.000. Sin embargo, SKYLINE S.A. no termina las obras en dicho término y canceló sólo $250.000.000. AIRSTAR decide demandar nuevamente a SKYLINE por la misma causa y suma. Una vez admitida la demanda, SKYLINE propone la excepción de cosa juzgada.

Pregunta:

1. ¿Procede la excepción de cosa juzgada? Justifique su respuesta.


CASO No. 3

DANIEL salió un día en caminata ecológica al Páramo Salines, reconocido sector de tránsito guerrillero en Villa Linda. Ese mismo día no se supo más de él y tampoco nadie ha dado por su paradero. CAMILA, su esposa, angustiada lo ha buscado durante meses. Un día decide formular una demanda de declaración de ausencia y de muerte presunta, la cual es admitida y fallada declarando la muerte presunta de DANIEL. Por su parte DANIEL aparece nuevamente al cabo de 4 años y se encuentra con que fue declarado muerto.

Pregunta:

1. ¿Hizo tránsito a cosa juzgada la sentencia que declaró la muerte presunta de DANIEL?


CASO No. 4

CORNELIO demanda a MARIANA en proceso de declaración de pertenencia. En dicho proceso no se declaró la prescripción adquisitiva de domino en favor de CORNELIO.
CORNELIO y MARIANA mueren el 5 de febrero de 2016, cuando ello sucede, los herederos de CORNELIO demandan a los herederos de MARIANA en proceso de declaración de pertenencia. En su demanda los herederos de CORNELIO alegan que su padre poseyó el bien objeto del proceso por 20 años, razón por la cual les asiste el derecho de pedir la declaración de pertenencia.

Pregunta:

1. ¿Se podría alegar la existencia de cosa juzgada?


CASO No. 5

El 5 de abril de 2016, ROSENDO vende a MARCOS un bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá. DAVID tiene una servidumbre sobre dicho bien, ésta se discutía en un proceso de servidumbre, en dicho proceso nunca se registró la demanda. El 20 de mayo de 2016 se declara la servidumbre en favor de DAVID.
El 10 de junio de 2016 MARCOS demanda a DAVID para que se extinga el derecho de servidumbre.

Pregunta:

1. ¿Podría DAVID alegar la existencia de cosa juzgada?


CASO No. 6

SOFÍA demanda a RODRIGO en proceso de responsabilidad civil extracontractual, en dicho proceso se condena a RODRIGO al pago de $82.000.000 por concepto de indemnización de los daños a la vida de relación sufridos por SOFÍA. RODRIGO interpone el recurso de apelación, el cual es fallado en favor de SOFÍA, es decir, se confirmó el fallo de primera instancia.
2 años después RODRIGO interpone recurso de revisión.

Pregunta:

1. ¿Es procedente alegar la existencia de cosa juzgada al momento de contestar el recurso de revisión?


CASO No. 7

ROSARIO adelanta el proceso de declaración de pertenencia en contra de JHON, en dicho proceso se emplazó a todo aquel que crea tener mejor derecho sobre el bien objeto del proceso, al proceso no se presentó nadie. Un año después de finalizado el proceso MAGDA, demanda la declaración de pertenencia sobre el mismo bien.

Pregunta:

1. ¿Puede alegarse la existencia de cosa juzgada en el proceso instaurado por MAGDA?


CASO No. 8

BELISARIO es el tutor de JORGE, el 8 de marzo de 2016 solicita la autorización para la enajenación de 2 bienes de su pupilo. Una vez vendidos los bienes, JORGE solicita la revocación del permiso para enajenar los bienes.

Pregunta:

1. ¿Puede solicitarse la declaración de la existencia de cosa juzgada?


CASO No. 9

EVARISTO es demandado por CLAUDIO en proceso de responsabilidad civil extracontractual, en dicho proceso se condena a EVARISTO a pagar $600.000.000 por concepto de indemnización de los daños materiales causados en la propiedad de CLAUDIO. EVARISTO interpone recurso de apelación en tiempo.
Antes de resolverse el recurso de apelación, CLAUDIO vuelve a demandar a EVARISTO por los mismos hechos y causas, para reclamar $60.000.000 que no reclamó en el proceso donde está apunto de resolverse la apelación.

Pregunta:

1. ¿Puede EVARISTO alegar la existencia de cosa juzgada?


CASO No. 10

CIELO demanda a ROSA en proceso de imposición de servidumbre, en dicho proceso se falla a favor de CIELO, es decir, que la imposición de la servidumbre no es procedente. En su testamento CIELO designa a MARLEN como la heredera del bien que fue objeto del proceso de imposición de servidumbre. ROSA muere dos meses después que CIELO, por esta razón los herederos de ROSA demandan a MARLEN en un nuevo proceso de imposición de servidumbre.

Pregunta:

1. ¿Se configura la cosa juzgada?


CASO No. 11

JERÓNIMO demanda a FABIAN en proceso de declaración de pertenencia, en dicho proceso se declara la prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien ubicado en Bogotá, en favor de JERÓNIMO.
Dos meses después, JERÓNIMO inicia proceso de declaración de pertenencia, en contra de FABIAN, sobre un bien ubicado en BUCARAMANGA.

Pregunta:

1. ¿Existe cosa juzgada?


CASO No. 12

IGNACIO es socio de JUGUETES S.A, sociedad que en este momento cuenta con 15 socios. En acta del 2 de febrero de 2016 se acordó escindir la compañía, dicha acta fue demandada por IGNACIO. El Juez de la causa en sentencia de 20 de mayo de 2016, otorgó razón al demandante y ordenó la nulidad de dicha acta pues no hubo cuórum suficiente para la toma de tan importante decisión. En tiempo, IGNACIO solicita al juez que aclare la providencia, dicha petición es aceptada y el Juez aclara la providencia el 07 de junio de 2016.

Pregunta:

1. ¿Puede quedar ejecutoriada la sentencia del Juez antes del 07 de junio de 2016?


CASO No. 13

LEONARDO es Juez Civil del Circuito de Bogotá. El 18 de marzo de 2016 a las 9 a.m se lleva a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento en el proceso de JUAN contra MARÍA. Terminada la audiencia a las 11 a.m. LEONARDO emite el sentido del fallo y da por terminada la audiencia. El mismo 18 de marzo de 2016 a las 4 p.m. se profiere la sentencia. El 21 de marzo de 2016 se fija el estado correspondiente.

Pregunta:

1. ¿En qué momento queda ejecutoriada la sentencia?


CASO No. 14

OSCAR es Juez Civil Municipal de Pasto. El 20 de febrero de 2016, en audiencia de instrucción y juzgamiento, dicta sentencia en el proceso de JUAN contra LUCINDA, condenando a esta última al pago de $20.000.000. Dicha sentencia fue apelada por la demandada, el recurso fue concedido. El 10 de junio de 2016 el Juez 33 Civil del Circuito de Pasto confirma la sentencia.

Pregunta:

1. ¿Cuándo queda ejecutoriada la sentencia dictada por OSCAR?


CASO No. 15

ROCIO es madre de JUAN y DAVID. El 20 de mayo de 2015 se dictó sentencia en el proceso de ROCIO contra MARIO. El 25 de mayo de 2015 muere ROCIO. El 18 de abril de 2017 JUAN y DAVID demandan a MARIO invocando los mismos hechos y pruebas en que se fundó la demanda de ROCIO.

Pregunta:

1. ¿Puede MARIO oponerse alegando la existencia de cosa juzgada?


CASO No. 16

BENITO interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de 28 de febrero de 2016, proferida por el Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá. En providencia del 10 de marzo de 2016, el Juez que conoce del recurso, profiere providencia en la cual declara improcedente el recurso alegando que como la sentencia ya está ejecutoriada, ya existe cosa juzgada y por lo tanto la sentencia no es susceptible de revisión.

Pregunta:

1. ¿Es valida la argumentación del Juez?


CASO No. 17

El 20 de julio de 2016, SERGIO y MARÍA incoan proceso de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juez Primero de Familia de Bogotá, el divorcio fue decretado mediante sentencia del 10 de julio de 2016.
El 25 de agosto de 2016 SERGIO y MARÍA vuelven a casarse. El 25 de agosto de 2017, MARÍA demanda a SERGIO ante el Juez Primero de Familia de Bogotá en busca del divorcio. SERGIO se defiende alegando la existencia de cosa juzgada.

Pregunta:

1. ¿Debe el Juez acoger la excepción de cosa juzgada formulada por SERGIO?


CASO No. 18

SARA es madre de DAVID y de FERNANDO. JUAN padre de los dos adolescentes, tiene su custodia. SARA ofrece alimentos por $1.000.000. El 20 de mayo de 2016 JUAN demanda a SARA para aumentar la cuota alimentaria a $1.500.000; la pretensión de JUAN fue acogida mediante sentencia del 22 de julio de 2016. El 12 de agosto de 2016 JUAN demanda el aumento de alimentos de nuevo.

Pregunta:

1. ¿Puede SARA oponer la excepción de cosa juzgada?


CASO No. 19

JERONIMO demanda a MARIO, exigiendo el pago de una obligación sometida a la condición según la cual MARIO deberá pagar $20.000.000 a JERONIMO, cuando ORLANDO termine de estudiar Derecho en el Externado. A la fecha de presentación de la demanda ORLANDO se encontraba cursando segundo año de derecho; al momento de dictar sentencia el juez declara la improcedencia del pago pues la condición no se ha cumplido. Una vez ORLANDO se graduó de abogado, JERONIMO volvió a demandar a MARIO por los $20.000.000.

Pregunta

1. ¿Puede MARIO defenderse aduciendo la excepción de cosa juzgada?


CASO No. 20

OSCAR demanda a MARINA reclamando el pago de una obligación. En la contestación de la demanda MARINA confiesa la existencia de la obligación, pero propone la excepción de inexigibilidad de la obligación, puesto que la obligación está sometida a una condición que no se ha cumplido. El juez resuelve absolviendo a MARINA, en el entendido de que no existe la obligación.
Cumplida la condición, OSCAR vuelve a demandar a MARINA y esta propone la excepción de cosa juzgada.

Pregunta:

1. ¿Se puede alegar la existencia de cosa juzgada?


Caso No. 21

En un proceso ejecutivo donde Ana demanda a Antonio, el juez 25 civil del circuito profiere sentencia escrita a favor de Ana el día 10 de septiembre. Al día siguiente el apoderado de la señorita Ana allega un memorial al juez solicitando la complementación de la providencia. Recuerde que la complementación no es un recurso.

Pregunta:

¿Cuándo se entiende ejecutoriada la mencionada providencia?


Caso No. 22

Luego de un largo y extenuante proceso en el que la empresa CAT S.A.S demando a la empresa DOG S.A.S pretendiendo el pago de 639.933.983 millones de pesos por concepto de indemnización de perjuicios en virtud de un incumplimiento contractual, el Tribunal Superior de Bogotá profiere sentencia en audiencia el 3 de mayo de 2016. El 9 de mayo el apoderado de DOG S.A.S interpone recurso de apelación contra la sentencia.

Pregunta:

¿Cuándo se entiende ejecutoriada la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá?