Derecho

Partes, Otras Partes y Terceros


CASO 1

PABLO y MARIA, celebran un contrato de compraventa con FEDERICO, domiciliado en Bogotá, cuyo objeto es la compra de una finca ubicada en VILLAVICENCIO. PABLO y MARIA se obligan a pagarle a FEDERICO 100 millones de pesos de la siguiente manera: 50 millones el 26 de abril de 2021 y 50 millones el 26 de mayo de 2021, montos que deben ser entregados en el domicilio de FEDERICO.

FEDERICO se obliga transferir la propiedad de la finca a los compradores una vez se cumpla con la totalidad del pago, pero permite que ambos empiecen a vivir allí desde el 27 de abril de 2021. PABLO y MARIA cumplen con el primer pago, pero no cumplen con el segundo. FEDERICO insistentemente ha tratado de comunicarse con PABLO para solicitar el pago del remanente, pero este no responde sus llamadas y nunca está cuando va a la finca.

Asustado por una posible demanda de declaración de pertenencia, FEDERICO demanda a PABLO pidiendo la RESOLUCIÓN del contrato de compraventa. En el proceso se falla a favor de FEDERICO y se declara la RESOLUCIÓN del contrato.

¿Está de acuerdo con la decisión del juez? Fundamente su respuesta.

Si usted fuera el abogado de PABLO ¿qué haría para incluir a MARÍA en el proceso?

¿Quién es el juez competente para conocer de esta controversia?


CASO 2

ELVIRA, mayor de edad, con asesoría de su mamá GRACIA, compra a JUAN una casa. Ambos cumplen con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa por lo que ELVIRA comienza a vivir en la casa desde el 30 de mayo de 2022. El día 10 de julio de 2022 aparece CAMILA en la casa reclamando a ELVIRA la propiedad del inmueble y le anuncia que la va a demandar.

El día 20 de julio de 2022 ELVIRA se notifica personalmente de la demanda presentada por CAMILA.

GRACIA solicita que se le tenga como coadyuvante. Si usted fuera el juez ¿cómo resolvería la solicitud de GRACIA? Fundamente su respuesta.

ELVIRA llama en garantía a JUAN y el juez rechaza en llamamiento porque sostiene que en tratándose de saneamiento por evicción la figura es la de denuncia del pleito. ¿Considera usted acertada la decisión del juez?

¿Si ELVIRA no llama en garantía a JUAN, podría demandarlo posteriormente en caso de que ella resulte vencida por CAMILA en este proceso?


CASO 3

JUAN, domiciliado en Barranquilla, formuló demanda reivindicatoria en contra de ALBERTO, domiciliado en Tunja, respecto de un inmueble ubicado en Cúcuta, avaluado catastralmente en la suma de $145.000.000,oo y comercialmente en la suma de $198.000.000,oo. El inmueble tiene constituida una hipoteca a favor del Banco Internacional S.A., amparando un préstamo otorgado a JUAN por valor de $38.000.000,oo. Se pregunta:

¿Qué juez o jueces son competentes para conocer del proceso?

El juez, al admitir la demanda, ordenó la integración del Banco Internacional, pues considera que tiene en este proceso la calidad de litisconsorte necesario del demandante. ¿Es correcta la decisión del juez?

BETICO, hijo de ALBERTO, solicitó que se le admita su intervención como coadyuvante de su padre, pues si este pierde el proceso, aquél verá perjudicado sus derechos herenciales. Si Usted fuera el juez, ¿admite la coadyuvancia?

En la sentencia, el juez decide denegar las pretensiones de la demanda, dado que con las pruebas aportadas al proceso evidenció que ALBERTO en verdad no ejerce la posesión sobre el inmueble, sino que es un tenedor que deriva tal calidad de un contrato de arrendamiento celebrado con ROBERTO, quien sí es el poseedor. ¿Es correcta la decisión del juez?


CASO 4

PEDRO domiciliado en Bogotá celebra un contrato de construcción de obra civil con la sociedad CONSTRUCCIONES S.A. domiciliada en la ciudad de Medellín, con el propósito de construir un edificio de diez pisos en el municipio de Envigado, Antioquia. La sociedad CONSTRUCCIONES S.A. tomó una póliza de seguro de cumplimiento a favor de PEDRO con la aseguradora COLOMBIA ENCANTO S.A. domiciliada en Cali, en virtud de la cual dicha compañía aseguradora se obligó a responder por los incumplimientos contractuales de CONSTRUCCIONES S.A.

La obra no se entregó en tiempo, ni con las especificaciones previstas, motivo por el cual PEDRO decide formular demanda en contra de CONSTRUCCIONES S.A. para que se le indemnicen los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual. Junto con la demanda PEDRO formula llamamiento en garantía en contra de la aseguradora COLOMBIA ENCANTO S.A., para que ella responda por el pago de los perjuicios causados por la constructora.

Se pregunta:

¿Puede PEDRO llamar en garantía?

¿Si PEDRO no llama en garantía la aseguradora COLOMBIA ENCANTO S.A., esta podría responder por los perjuicios que le fueran causados?

¿En este caso si se formula el llamamiento en garantía cuándo empieza a contar el término de duración del proceso?

¿Si ninguna de las partes llama en garantía el juez puede vincular de oficio a la aseguradora?