Derecho

Normatividad Expedida en tiempos de COVID-19
14 de mayo de 2020

Acuerdos Consejo Superior de la Judicatura

En esta sección relacionamos los diversos Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, indicando la incidencia de cada uno de ellos en las diversas especialidades de la jurisdicción en medio de la pandemia del COVID-19.


A continuación encontrará la relación de acuerdos con injerencia en el trámite de las acciones constitucionales.

ACUERDOS DEL CJS FECHA DESCRIPCIÓN  REGLA GENERAL  EXCEPCIONES EN MATERIA CONSTITUCIONAL
Acuerdo No. PCSJA20-11517 DE 2020 15 de marzo de 2020  Suspensión de términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo, pero se establecen algunas excepciones a dicha suspensión. Así mismo se indica a las autoridades judiciales que deben dar instrucciones para que los servidores a su cargo trabajen desde casa Suspensión de los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020 y  llamado para que las autoridades judiciales den instrucciones para que sus dependientes trabajen desde casa. • Acciones de tutela.
Acuerdo No. PCSJA20-11518 DE 2020 16 de marzo de 2020 Se mantiene el trabajo en casa de los funcionarios y  la suspensión de términos y se adicionan otras excepciones. Se mantiene lo establecido en el acuerdo anterior y respecto del trabajo en casa de los funcionarios y empleados judiciales, se dispone el  control de  su cumplimiento y se establece que se debe designar a un empleado para la recepción de documentos. • Se adiciona a la anterior excepción, el habeas corpus.
Acuerdo No. PCSJA20-11526 DE 2020 22 de marzo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el país del 2 al 12 de abril y se establecen medidas para la realización de las actuaciones que no se encuentran suspendidas Prórroga de  la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020. • Respecto de las tutelas: se dará prelación en el reparto a las que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.Las comunicaciones y trámites, incluyendo su recepción se hará mediante correo electrónico y medios tecnológicos

•Del 22 de marzo al 3 de abril no se repartirán acciones de tutela a los juzgados penales municipales con función de control de garantías y de ejecución de penas y medidas.

Acuerdo No. PCSJA20-11527 DE 2020 22 de marzo de 2020 Excepción de la suspención de términos respecto de las actuaciones de la Corte Constitucional con ocasión a los decretos expedidos en relación con el Estado de emergencia •Actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.
Acuerdo No. PCSJA20-11532 DE 2020 11 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión del  13 al 26 de abril y  ampliación de sus excepciones. •  Prórroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.

• Se privilegia el uso de los medios tecnológico  para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencia de las actuaciones que se exceptúan.

• Restricción en el acceso a las sedes judiciales y trabajo en casa de los funcionarios de la rama

• Además de las ya establecidas en acuerdos anteriores, se exceptúan las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.

• Del 13 al 26 de abril e exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país.

• Las tutelas y los habeas corpus que sea necesario asignar durante los fines de semana y días festivos se realizará entre los despachos judiciales que se encuentren en turno o disponibilidad, así involucren a los juzgados de que trata el inciso anterior.

Acuerdo No. PCSJA20-11546 DE 2020 25 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, ampliación de sus excepciones y adopción de otras medidas por motivos salubridad pública y fuerza mayor • Prórroga de  la suspensión de términos
judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
• Se mantienen las excepciones y medidas establecidas en los acuerdos anteriores.

• Del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.

Acuerdo No. PCSJA20-11549 DE 2020 7 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 11 al 24 de mayo,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020. • Se mantienen las excepciones y medidas establecidas en los acuerdos anteriores.

• Desde el 11 al 24 de mayo de 2020 se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.

Acuerdo No. PCSJA20-11556 DE 2020 22 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 25 de mayo al 8 de junio,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional del 25 de mayo al 8 de junio de 2020. • Se mantienen las excepciones y medidas establecidas en los acuerdos anteriores.

• Desde el 25 de mayo al 8 de junio de 2020 se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.

Acuerdo  No. PCSJA20-11567 de 2020 5 de junio de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 9 al 30 de junio. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. Ampliación de las excepciones y adopción de otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. La suspensión de términos se prorroga del 9 al 30 de junio de 2020. • Se mantienen las excepciones y medidas establecidas en los acuerdos anteriores.

• Desde el 9 al 30 de junio de 2020 se exonera del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.


A continuación encontrará la relación de acuerdos con injerencia en el trámite de las actuaciones adelantadas en materia civil.

ACUERDOS DEL CJS FECHA DESCRIPCIÓN  REGLA GENERAL  EXCEPCIONES EN MATERIA CIVIL
Acuerdo No. PCSJA20-11546 DE 2020 25 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, ampliación de sus excepciones y adopción de otras medidas por motivos salubridad pública y fuerza mayor • Prórroga de  la suspensión de términos
judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:

1. Autos que resuelven el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia.

2. En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.

3. El proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitución de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

Acuerdo No. PCSJA20-11549 DE 2020 7 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 11 al 24 de mayo,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020. Se mantienen las excepciones contenidas en el Acuerdo No. PCSJA20-11546 de 2020
Acuerdo No. PCSJA20-11556 DE 2020 22 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 25 de mayo al 8 de junio,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional del 25 de mayo al 8 de junio de 2020. Además de las excepciones previstas en decretos anteriores, salvo aquella referida a los que resuelven el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia, se exceptúa de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del acuerdo, las siguientes actuaciones, que se deben adelantar de manera virtual:

•El trámite y decisión de recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

• El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, asó como los recursos de súplica.

• El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y auto proferidos por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

• El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

•La liquidación de créditos.

•La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

Acuerdo  No. PCSJA20-11567 de 2020 5 de junio de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 9 al 30 de junio. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. Ampliación de las excepciones y adopción de otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. La suspensión de términos se prorroga del 9 al 30 de junio de 2020.

Además de las excepciones previstas en decretos anteriores, se exceptúan de la suspensión de términos del artículo 2 del acuerdo las siguientes actuaciones, que se deben adelantar de manera virtual:

• El pago de títulos en procesos terminados.

• En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso.


A continuación encontrará la relación de acuerdos con injerencia en el trámite de las actuaciones adelantadas en materia de familia.

ACUERDOS DEL CJS FECHA DESCRIPCIÓN  REGLA GENERAL  EXCEPCIONES EN MATERIA FAMILIA
Acuerdo No. PCSJA20-11532 DE 2020 11 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión del  13 al 26 de abril y  ampliación de sus excepciones. •  Prórroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.

• Se privilegia el uso de los medios tecnológico  para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencia de las actuaciones que se exceptúan.

• Restricción en el acceso a las sedes judiciales y trabajo en casa de los funcionarios de la rama

A partir del 13 de abril, se exceptúa de la suspensión de términos:

• Los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.

• Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia

Acuerdo No. PCSJA20-11546 DE 2020 25 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, ampliación de sus excepciones y adopción de otras medidas por motivos salubridad pública y fuerza mayor • Prórroga de  la suspensión de términos
judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de familia:

1. Procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual.

2.Se exceptúan Los siguientes procesos que estén en trámite: a. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia

b. Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.

c. Restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes, que se adelantará virtualmente.

3.Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Acuerdo No. PCSJA20-11549 DE 2020 7 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 11 al 24 de mayo,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020. Se mantienen las excepciones contenidas en el Acuerdo No. PCSJA20-11546 de 2020
Acuerdo No. PCSJA20-11556 DE 2020 22 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 25 de mayo al 8 de junio,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional del 25 de mayo al 8 de junio de 2020. Además de las excepciones previstas en acuerdos anteriores,se exceptúan:

•Los siguientes procesos que estén en trámite:

1. Sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso.

2. Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso.

3. El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

Acuerdo  No. PCSJA20-11567 de 2020 5 de junio de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 9 al 30 de junio. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. Ampliación de las excepciones y adopción de otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. La suspensión de términos se prorroga del 9 al 30 de junio de 2020. Además de las excepciones previstas en acuerdos anteriores, se exceptúan:

• Sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.


A continuación encontrará la relación de acuerdos con injerencia en el trámite de las actuaciones adelantadas en materia penal.

ACUERDOS DEL CJS FECHA DESCRIPCIÓN  REGLA GENERAL  EXCEPCIONES EN MATERIA PENAL
Acuerdo No. PCSJA20-11517 DE 2020 15 de marzo de 2020  Suspensión de términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo, pero se establecen algunas excepciones a dicha suspensión. Así mismo se indica a las autoridades judiciales que deben dar instrucciones para que los servidores a su cargo trabajen desde casa Suspensión de los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020 y  llamado para que las autoridades judiciales den instrucciones para que sus dependientes trabajen desde casa. • Despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías

• Despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente.

Acuerdo No. PCSJA20-11518 DE 2020 16 de marzo de 2020 Se mantiene el trabajo en casa de los funcionarios y  la suspensión de términos y se adicionan otras excepciones. Se mantiene lo establecido en el acuerdo anterior y respecto del trabajo en casa de los funcionarios y empleados judiciales, se dispone el  control de  su cumplimiento y se establece que se debe designar a un empleado para la recepción de documentos.

• Las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán solo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales. Así mismo, en relación con los juzgados de control de garantías, se realizarán las diligencias con personas privadas de la libertad.

•Los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.

OJO: Respecto de la actividad de los juzgados de control de garantías. se establece que se deben implementar turnos y que se debe dotar a los funcionarios de elementos de bioseguridad para garantizar la salud de los jueces.

Acuerdo No. PCSJA20-11521 DE 2020 19 de marzo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos judiciales del 21 de marzo hasta el 3 de abril y continuación del trabajo en casa de los funcionarios judiciales. Prórroga de la suspensión de términos adoptada en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 de 2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020, incluidas las excepciones allí dispuestas. Igualmente, se continúa con las labores en casa y su control de cumplimiento.  Se establece que los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales podrán hacer reuniones virtuales estableciendo entre ellos reglas para su desarrollo) • Los juzgados con función de control de garantías seguirán realizando las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, solicitudes de medidas de aseguramiento, así como las prórrogas de medida de aseguramiento y las peticiones de control de legalidad.
Acuerdo No. PCSJA20-11526 DE 2020 22 de marzo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el país del 2 al 12 de abril y se establecen medidas para la realización de las actuaciones que no se encuentran suspendidas Prórroga de  la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 4 de abril hasta el 12 de abril de 2020.

• Se precisan las funciones que atenderán lo juzgados de control de garantías:

a. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.

b. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

c. Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

d. Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

•Se dispone que las funciones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que fueron excepcionadas de la suspensión de términos se realizarán mediante trabajo en casa de manera virtual.

• Las funciones de los jueces de conocimientos excepcionadas de la suspensión de términos se desarrollarán siempre que se puedan llevar a cabo mediante trabajo en casa de manera virtual.

Acuerdo No. PCSJA20-11532 DE 2020 11 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión del  13 al 26 de abril y  ampliación de sus excepciones. •  Prórroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.

• Se privilegia el uso de los medios tecnológico  para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencia de las actuaciones que se exceptúan.

• Restricción en el acceso a las sedes judiciales y trabajo en casa de los funcionarios de la rama.

• La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia además continuará
atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en
asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso
de medios electrónicos.• La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará
atendiendo las actuaciones, audiencias y sesiones en las investigaciones en
curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos.
Acuerdo No. PCSJA20-11546 DE 2020 25 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, ampliación de sus excepciones y adopción de otras medidas por motivos salubridad pública y fuerza mayor • Prórroga de  la suspensión de términos
judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

Además de las excepciones ya previstas en acuerdos anteriores, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el presente acuerdo las siguientes actuaciones:

1. Con relación a la función de control de garantías, además de los asuntos exceptuados en los acuerdos anteriores, salvo lo relativo a la libertad por vencimiento de términos, se atenderán :

• Peticiones de libertad, las cuales se adelantarán de manera virtual.

2. En relación con la función de conocimiento en materia penal, además de los casos exceptuados con anterioridad, atenderán:

a. Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.

b. Los procesos de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.

c. Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.

2. Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que será remitido de manera electrónica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artículos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que también será notificado por medio electrónico.

Acuerdo No. PCSJA20-11549 DE 2020 7 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 11 al 24 de mayo,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal:

1. Con relación a la función de control de garantías, además de los asuntos exceptuados en los acuerdos anteriores, se atenderán:

• Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos, que se realizará virtualmente.

• Declaratoria de persona ausente, cuya audiencia se adelantará en forma virtual.

• Declaratoria de contumacia, audiencia que se efectuará de manera virtual.

• Peticiones de suspensión del poder dispositivo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, audiencia que se realizará virtualmente.

2. En lo referente a la función de conocimiento en materia penal, además de los asuntos exceptuados en los acuerdos anteriores, se atenderán:

• Solicitud de preclusión por muerte del indiciado o procesado, audiencia que se realizará virtualmente.

3. En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se mantienen las excepciones previstas en acuerdos anteriores.

4. Procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia, de primera o segunda instancia.

Acuerdo No. PCSJA20-11556 DE 2020 22 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 25 de mayo al 8 de junio,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional del 25 de mayo al 8 de junio de 2020. Además de las excepciones previstas en acuerdos anteriores, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal:

1. Con relación a la función de control de garantías, además de los asuntos exceptuados en los acuerdos anteriores, se atenderán:

• Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores del artículo 100 de la Ley 906 de 2004, audiencia que se realizará virtualmente.

• Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, audiencia que se efectuará de manera virtual.

• Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad, audiencia que se hará virtualmente.

Acuerdo  No. PCSJA20-11567 de 2020 5 de junio de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 9 al 30 de junio. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. Ampliación de las excepciones y adopción de otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. La suspensión de términos se prorroga del 9 al 30 de junio de 2020.

Además de las excepciones previstas en acuerdos anteriores, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia penal:

1. Con relación a la función de control de garantías, además de los asuntos exceptuados en los acuerdos anteriores, se atenderán :

• Audiencias de formulación de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, que se realizarán virtualmente.

• Audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de
aseguramiento no privativa de la libertad, que se adelantarán de manera virtual.

2. En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán:

• Procesos en los que interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres (3) años, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.


A continuación encontrará la relación de acuerdos con injerencia en el trámite de las actuaciones adelantadas en materia contencioso administrativa.

ACUERDOS DEL CJS FECHA DESCRIPCIÓN REGLA GENERAL  EXCEPCIONES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Acuerdo No. PCSJA20-11529 DE 2020 25 de marzo de 2020 Excepción de la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos, en lo relativo al  control de legalidad de los Decretos Legislativos • Las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control de legalidad de los Decretos Legislativos expedidos durante el Estado de Excepción.
Acuerdo No. PCSJA20-11532 DE 2020 11 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión del  13 al 26 de abril y  ampliación de sus excepciones. •  Prórroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.

• Se privilegia el uso de los medios tecnológico  para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencia de las actuaciones que se exceptúan.

• Restricción en el acceso a las sedes judiciales y trabajo en casa de los funcionarios de la rama

Se mantienen las excepciones anteriores
Acuerdo No. PCSJA20-11546 DE 2020 25 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, ampliación de sus excepciones y adopción de otras medidas por motivos salubridad pública y fuerza mayor • Prórroga de  la suspensión de términos
judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

• Además de las excepciones consagradas en acuerdos anteriores, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el presente Acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:

1. El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.

2. El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Acuerdo No. PCSJA20-11549 DE 2020 7 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 11 al 24 de mayo,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

Además de las excepciones previstas en acuerdos anteriores, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo:

1. La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual se dio inicio a la suspensión de términos.

• Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, Pero, los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.

• Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones. Estas decisiones se notificarán electrónicamente, pero los términos para su control o impugnación seguirán suspendidos hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura lo disponga.

Acuerdo No. PCSJA20-11556 DE 2020 22 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 25 de mayo al 8 de junio,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional del 25 de mayo al 8 de junio de 2020. Se mantienen las excepciones anteriores
Acuerdo  No. PCSJA20-11567 de 2020 5 de junio de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 9 al 30 de junio. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. Ampliación de las excepciones y adopción de otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. La suspensión de términos se prorroga del 9 al 30 de junio de 2020. Se mantienen las excepciones anteriores


A continuación encontrará la relación de acuerdos con injerencia en el trámite de las actuaciones adelantadas en materia laboral.

ACUERDOS DEL CJS FECHA DESCRIPCIÓN  REGLA GENERAL  EXCEPCIONES EN MATERIA LABORAL
Acuerdo No. PCSJA20-11546 DE 2020 25 de abril de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, ampliación de sus excepciones y adopción de otras medidas por motivos salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de  la suspensión de términos
judiciales en el territorio nacional, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.

En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos, las siguientes actuaciones en primera y segunda instancia, las cuales se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo:

a. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.

b. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales.

c. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

d. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.

Acuerdo No. PCSJA20-11549 DE 2020 7 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 11 al 24 de mayo,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020.

Se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones en materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el presente acuerdo las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo:

1. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.

2. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

3. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.

4. Reconocimiento de pensión de vejez.

5. Procesos escriturales.

6. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.

Acuerdo No. PCSJA20-11556 DE 2020 22 de mayo de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 25 de mayo al 8 de junio,  ampliación de sus excepciones y adopción otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor Prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional del 25 de mayo al 8 de junio de 2020.

Además de las excepciones previstas en los acuerdos anteriores se exceptúan de la suspensión de términos:

• Reconocimiento de pensión de invalidez.

• Nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad

• Incrementos y retroactivos pensionales.

• Procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical.

Acuerdo  No. PCSJA20-11567 de 2020 5 de junio de 2020 Prórroga de la suspensión de términos del 9 al 30 de junio. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. Ampliación de las excepciones y adopción de otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales desde el 1 de julio de 2020. La suspensión de términos se prorroga del 9 al 30 de junio de 2020. Además de las excepciones previstas en acuerdos anteriores, se exceptúan: El reconocimiento de pensión de invalidez, la nulidad del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, los incrementos retroactivos pensionales y los procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación de registro sindical.


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