El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
La fecha cierta del documento público es la que aparece en su texto. La del documento privado se cuenta respecto de terceros desde que haya ocurrido un hecho que le permita al juez tener certeza de su existencia, como su inscripción en un registro público, su aportación a un proceso o el fallecimiento de alguno de los que lo han firmado.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
Los documentos privados hechos por los contratantes para alterar lo pactado en otro documento no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas cuando no se haya tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura y en la copia en cuya virtud ha obrado el tercero.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de un documento que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor.
El mismo valor tendrá la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del duplicado de un documento, encontrándose dicha copia en poder del deudor.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza.
Las declaraciones que hagan los interesados en escritura pública tendrán entre estos y sus causahabientes el alcance probatorio señalado en el artículo 250; respecto de terceros se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Comentario:
Los documentos públicos al estar cobijados por la presunción de autenticidad implican que todo su contenido declarativo, representativo sea cierto. Esta presunción al ser legal admite prueba en contrario mediante tacha de falsedad. Por regla general, todo documento público es de acceso general salvo los que por motivos de seguridad la ley disponga su reserva. Al igual que las declaraciones de particulares realizadas ante notario pero que no consten en escrituras públicas. Claro ejemplo de esto se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante Auto 090 del 23 de febrero de 2017, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Campo, cuando dijo que el valor probatorio de los documentos públicos en tratándose del estado civil de las personas era prueba más que suficiente y conducente para demostrarlo.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
Los periódicos oficiales tendrán el valor de copias de los documentos públicos que en ellos se inserten.
Comentario:
Bastará con aducir al proceso la copia simple del diario oficial o de las gacetas departamentales o gacetas municipales para tener por probada la norma jurídica, el contrato estatal o el auto administrativo que allí ha sido publicado.
Coincidencia con los artículos 244 y 246 del Código General del Proceso.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
El instrumento que no tenga carácter de público por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma se tendrá como documento privado si estuviere suscrito por los interesados.
Comentario:
Este es el fenómeno conocido como la apariencia del documento público originada por invalidez formal del mismo. En consecuencia, genera los efectos de documentos privados entre quienes lo hayan firmado y sus causahabientes, por lo tanto goza de la presunción de autenticidad del documento privado y podrá ser tachado de falso o desconocido por cualquiera de sus firmantes.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo IX: Documentos
Texto del artículo:
Los documentos privados tienen el mismo valor que los públicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus causahabientes como respecto de terceros.
Comentario:
El documento privado que tiene autor conocido goza de la presunción de autenticidad, lo que arroja que su contenido sea cierto en cuanto a las fechas, los lugares de elaboración, las declaraciones y representaciones, sus firmas, antefirmas y sellos mientras que en el mismo proceso en el que se presentan no triunfe la tacha de falsedad o su desconocimiento. Cuando el documento no sea la única prueba designada por la ley en términos de conducencia para demostrar un hecho en específico, el juez deberá mediante las reglas de la sana crítica valorar dicho contenido a la luz de otras pruebas bajo el principio de unidad de prueba.