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21 de diciembre de 2021

Novedades Observatorio Constitucional – Noviembre de 2021

Las novedades del Observatorio Constitucional son una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En el mes de noviembre 2021 las novedades fueron:

1. La Corte Constitucional a través de la sentencia C-248 de 2021 decidió declarar exequible la expresión “En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama” contenida en el artículo 406 del Código General del proceso y la exequible condicionalmente la expresión “Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada”, contenida en el artículo 409 del mismo estatuto procesal, bajo el entendido de que también se admite como medio de defensa en el proceso divisorio la prescripción adquisitiva del dominio.

Al respecto, la Corte constitucional consideró que la obligación de presentar un dictamen pericial como anexo de la demanda en el proceso divisorio tiene por objeto cumplir con dos finalidades que son constitucionalmente relevantes, ello es, procurar la celeridad del trámite judicial y garantizar la efectividad de la administración de justicia, lo que no implica una restricción excesiva frente a la garantía de administración de justicia.

Así mismo, resaltó que la previsión contenida en el artículo 409 del Código General del Proceso, que establece que si en el proceso divisorio no se alega el pacto de indivisión por parte del demandado, el juez debe decretar la división del bien, eliminando la posibilidad de que se planteen otros medios de defensa relevantes para el litigio, en particular la prescripción adquisitiva de dominio, resulta desproporcionada y viola los derechos de contradicción o defensa, por lo que se declaró la exequibilidad condicionada de este artículo bajo el entendido de que en el proceso divisorio si procede como medio de defensa la prescripción adquisitiva del dominio.

CONSULTE LA SENTENCIA

2. La Corte Constitucional a través de la sentencia C-314 de 2021 decidió declarar exequible la expresión “la Nación” contenida en el artículo 307 del Código General del Proceso. La Corte Constitucional en su providencia consideró que el legislador al establecer a la expresión “la Nación” en la norma en mención y excluir expresamente otras entidades de la administración pública, como lo son las del sector descentralizado, no vulneró de ninguna forma los principios de igualdad, sostenibilidad financiera y el criterio de sostenibilidad fiscal establecidos en los artículos 13, 334 y 339 de la Constitución.

Por el contrario, estimó que tal exclusión es una expresión de la amplia potestad de configuración que ostenta el legislador en materia procesal, que no vulnera ningún derecho fundamental, porque “si bien las entidades del sector central y las entidades del sector descentralizado por servicios son funcionalmente son entidades públicas y ambas pertenecen a la administración pública, no pueden ser equiparables pues su naturaleza es disímil. En consecuencia, al no ser equiparables estas entidades no puede adelantarse el juicio integrado de igualdad, pues esta herramienta parte de la existencia de un patrón de igualdad entre supuestos de hecho o sujetos o situaciones de la misma naturaleza, para efectos de analizar la medida dispuesta por parte del legislador.

CONSULTE LA SENTENCIA

3. Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 169 de la Ley 1564 de 2012. El actor considera que el aparte demandado viola el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto la el derecho fundamental al debido proceso garantiza que las autoridades estatales no puedan actuar a su voluntad o arbitrariamente, sino únicamente dentro de las reglas y procedimientos establecidos, por lo que consagrar que las providencias que decreten pruebas de oficio no tienen recurso alguno presupone que los jueces conocen la ley a la perfección, y con base en ello no son susceptibles de cometer un error, lo que vulnera el debido proceso que tienen las partes al no poder impugnar la providencia que contiene el decreto de una prueba de oficio.

CONSULTE LA DEMANDA