Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
24 de octubre de 2021

Novedades Observatorio Constitucional – Octubre de 2021

Las novedades del Observatorio Constitucional son una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En el mes de octubre 2021 las novedades fueron:

1.  La Corte Constitucional a través de la sentencia C-169 de 2021 decidió declararse inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda presentada contra el artículo 532 del Código General del Proceso.

CONSULTE LA SENTENCIA

 

2. La Corte Constitucional a través de la sentencia C-303 de 2021 decidió declararse inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda presentada contra el artículo 339 (parcial) del Código General del Proceso.

CONSULTE LA SENTENCIA

 

3. Por medio del Comunicado de Prensa No. 32 de 2021 la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad del artículo 406 del Código General del Proceso y condicionó el 409, en el sentido de que se debe entender que en el proceso divisorio se debe entender que se acepta como medio de defensa la excepción de prescripción adquisitiva de dominio.

COMUNICADO

 

4. Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 169 de la Ley 1563 de 2012. El actor considera que el aparte demandado viola el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto la el derecho fundamental al debido proceso garantiza que las autoridades estatales no puedan actuar a su voluntad o arbitrariamente, sino únicamente dentro de las reglas y procedimientos establecidos, por lo que consagrar que las providencias que decreten pruebas de oficio no tienen recurso alguno presupone que los jueces conocen la ley a la perfección, y con base en ello no son susceptibles de cometer un error, lo que vulnera el debido proceso que tienen las partes al no poder impugnar la providencia que contiene el decreto de una prueba de oficio.

CONSULTE LA DEMANDA