Derecho

Condena en concreto


CASO No. 1

TATIANA fue contratista de JUAN desde el año 2005 hasta el 10 de junio de 2015 día en el que dieron por terminadas todas las relaciones comerciales que tenían. El 10 de agosto de 2015 TATIANA inicia un proceso en contra de JUAN por incumplimiento contractual y los perjuicios causados por el mismo. En la demanda TATIANA adjunta pruebas del incumplimiento. El juez condena por las sumas probadas en el proceso y por los perjuicios causados pero respecto a ellos no logra estimar el monto exacto, por ello TATIANA inicia un incidente de liquidación 2 meses después de proferida la sentencia.

Pregunta:

1. ¿Es correcta la condena en abstracto de los perjuicios?

2. ¿Se podría iniciar el incidente de liquidación?


CASO No. 2

DIEGO demanda a MARTIN por incumplimiento contractual. MARTIN pierde la demanda y es condenado a pagar:
1. Quinientos millones de pesos ($500’000.000) que le debía MARTIN en virtud del contrato.
2. Los intereses moratorios causados desde el día en que MARTIN fue requerido para el pago hasta el día de la presentación de la demanda, que asciende a nueve millones quinientos mil pesos ($9’500.000).
3. Perjuicios por el no pago estimados en doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000).
4. Costas judiciales.
La sentencia fue dictada el día 18 de agosto de 2015 en audiencia.
DIEGO promueve el incidente de liquidación para el pago de las costas el día 5 de octubre.

Pregunta:

1. ¿Debe el juez resolver el incidente?


CASO No. 3

SERGIO hizo un préstamo a su amiga ANA de treinta y cinco millones de pesos (35’000.000). ANA no le pagó a SERGIO en la oportunidad debida y SERGIO, muy molesto, inició proceso verbal en contra de ANA. El Juez condena a ANA por la suma de treinta y seis millones ochocientos mil pesos ($36’800.000) por concepto de capital e intereses moratorios. ANA apela la sentencia porque considera que, por ser SERGIO su amigo, existe una obligación natural. El Juez de segunda instancia confirma la sentencia 3 meses después.

Pregunta:

1. ¿Debe el juez de segunda instancia reformar la suma en que se debe condenar a ANA?


CASO No. 4

En el proceso de MARIO contra BENJAMÍN, FRANCISCO, el Juez Segundo Civil Municipal de Cali, condena a BENJAMÍN a pagar “todos los perjuicios causados en un accidente de tránsito el día 3 de Octubre de 2014”.

Preguntas:

1. ¿Qué deberá hacer MARIO para que el juez fije la cantidad a que ascienden los perjuicios?

2. ¿Hasta que momento puede presentar MARIO su solicitud para que el juez fije la cantidad a que ascienden los perjuicios?


CASO No. 5

ARSENIO es condenado a la restitución de un inmueble propiedad de JUAN. Además de ello, el juez reconoce en la sentencia la restitución de todos los frutos hasta el día de la entrega del mismo. ARSENIO entrega el bien el 4 de mayo de 2015. La sentencia quedo ejecutoriada el 03 de Abril de 2015.

Preguntas:

1. ¿Qué debe hacer JUAN para obtener la liquidación del monto de los frutos?
2. ¿Con qué elemento adicional debe ser presentado el incidente?
3. ¿Que deberá hacer el juez, si JUAN fórmula el mecanismo para liquidar los perjuicios el día 16 de Junio de 2015?


CASO No. 6

El día 25 de Agosto de 2015, FERNANDO pagará a NICOLE la obligación de veinte millones de pesos ($20’000.000) de acuerdo a lo ordenado por el Juez en la sentencia de 20 de Julio de 2015. Sin embargo, en la sentencia se indica que los veinte millones de pesos ($20’000.000) deben ser indexados para que el pago sea completo.

Pregunta:

1. ¿Hasta que fecha deben ser actualizados los veinte millones de pesos ($20’000.000) para que el pago se considere completo?


CASO No. 7

ERNESTO, Juez Civil del Circuito de Tunja, profiere sentencia condenatoria en contra de ERNESTINA. Sin embargo dentro del término de ejecutoria de la providencia, ERNESTO queriendo aclarar un error sintáctico, reformó la demanda exonerando a ERNESTINA de la condena inicialmente impuesta.

Pregunta:

1. ¿Es válida esta actuación del Juez?


CASO No. 8

RENATA, Juez Civil del Circuito de Cali, dicta sentencia condenatoria condenando al pago de cinco millones ($5.000.000), sin embargo, en el término de ejecutoria de la sentencia, RENATA se da cuenta que la sentencia no es clara al momento de establecer la condena, puesto que dice:
PRIMERO: Que aquel será condenado al pago de CINCO MILLONES DE PESOS ($5’000.000)
RENATA, entonces emite auto, en el término de traslado de la demanda en el que aclara que se refería a MAURICIO.

Preguntas:

1. ¿Puede MAURICIO impugnar la providencia en la cual RENATA aclara la sentencia?
2. ¿Si MAURICIO se encuentra en desacuerdo con la condena, que medio tiene a su alcance para hacerlo?


CASO No. 9

En la sentencia de un proceso de responsabilidad médica de CARLOS contra JUAN, se dice en la parte resolutiva que: “se condenará al pago de 200.000 pesos a CARLOS”. Sin embargo, de las consideraciones del fallo se entiende claramente que la suma en la que debía condenarse era de doscientos millones de pesos (200’000.000) sino que hubo un error en la digitación. JUAN no ha hecho nada durante dos (2) años.

Preguntas:

1. ¿Qué mecanismo puede utilizar JUAN para que el Juez corrija el error que cometió?
2. Si existiera mecanismo, ¿Está en término JUAN para ejercer este mecanismo procesal?


CASO No. 10

El Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga dictó sentencia en el proceso monitorio que cursaba en su despacho, afirmando en algunos apartes de las consideraciones que se condena a MATEO REYES, por no existir oposición. Sin embargo, el nombre del demandado es JUAN PRIETO y en la parte resolutiva de la sentencia, se condena a JUAN PRIETO. JUAN PRIETO alega que no puede iniciarse proceso ejecutivo en su contra pues en las consideraciones de la providencia se habla de un tal MATEO REYES.

Pregunta:

1. ¿Requiere el demandante pedir una corrección de la sentencia?


CASO No. 11

MARTHA inició proceso de investigación de la paternidad para que se reconociera como padre de DANIELA, menor de edad, a CAMILO quien afirma que no es su hija. El Juez en la sentencia declaró la paternidad, pero no se refirió ni al régimen de visitas, ni a la cuota de alimentos. CAMILO apeló la sentencia.

Preguntas:

1. Ya que el Juez debía pronunciarse sobre visitas, custodia, alimentos, patria potestad y guarda, ¿Cuándo puede solicitar la adición de la sentencia la demandante para que el juez se pronuncie sobre esto?
2. Si el juez se hubiese dado cuenta durante el término de ejecutoria de la sentencia de su error ¿Qué podría hacer?


CASO No. 12

La Sala Civil del Tribunal Superior del Magdalena, profirió sentencia de segunda instancia en el proceso verbal sobre incumplimiento contractual de MANUELA contra ALEJANDRO, denegando todas las pretensiones de MANUELA. Sin embargo, ALEJANDRO había demandado en reconvención a MANUELA y el tribunal no se refirió a esta demanda en la sentencia.

Pregunta:

1. ¿Se entenderá que a ALEJANDRO le han sido denegadas las pretensiones?


CASO No. 13

El día 2 de Marzo de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Boyacá dictó sentencia de segunda instancia en un proceso de competencia desleal de MAGRITTE S.A.S. contra KLIMNT LTDA. La sentencia contaba con solamente 5 firmas, siendo 7 los magistrados que componen la sala. La sentencia ya fue notificada a las partes.

Pregunta:

1. ¿Puede iniciarse el proceso ejecutivo con una sentencia de estas características?