Derecho

Desistimiento tácito


CASO No.1:

En un proceso ejecutivo singular promovido por LUISA en contra de DANIEL, el juez ordena a LUISA, mediante providencia notificada por estado, que en el término de treinta (30) días adelante las diligencias que le corresponden dentro del trámite de notificación del mandamiento ejecutivo, so pena de declararse el desistimiento tácito en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 del CGP.

En el proceso no se ha llevado acabo la notificación del oficio que ordena a MARIO, empleador de DANIEL, cumplir con la medida cautelar previa de embargo y secuestro del veinticinco por ciento (25%) del salario de DANIEL.

Pregunta:

1.¿Es acertada la actuación del juez de conocimiento?


CASO No. 2:

LILIANA inicia un proceso ejecutivo de alimentos en contra de EMILIA. El 27 de julio de 2014 se dicta mandamiento de pago y se libran los oficios dirigidos a hacer efectivas las medidas cautelares ordenadas por el juzgado. El 23 de Agosto de 2014 se profiere auto que ordena seguir adelante con la ejecución. El 05 de septiembre de 2015 el Juez declara de oficio el desistimiento tácito, argumentando que el proceso lleva más de un año inactivo en la secretaría del juzgado.

Preguntas:

1. ¿Es acertada la decisión del juez?
2. De presentarse el desistimiento tácito ¿a quién se debe condenar en costas?


CASO No. 3:

En un proceso verbal promovido por FRANCISCA en contra de JORGE se declaró el desistimiento tácito el día 23 de marzo de 2014. FRANCISCA el 20 de septiembre del mismo año le consulta si puede iniciar de nuevo un proceso verbal en contra de JORGE, por el mismo asunto del proceso inicial.

Preguntas:

1. ¿Qué le respondería a FRANCISCA?
2. Después de declarado el desistimiento tácito, FRANCISCA decide volver a promover el proceso y después de otro año de inactividad, el juez decide declarar nuevamente el desistimiento tácito ¿Qué consecuencias le traería a FRANCISCA la declaratoria del desistimiento tácito por segunda vez?


CASO No. 4:

PEPITA demanda a ANDRÉS en un proceso de reparación por daños extracontractuales. En la presentación de la demanda PEPITA señala que no conoce el domicilio de ANDRÉS, motivo por el cual el juez ordena su emplazamiento y las publicaciones pertinentes por parte de la demandante. Tres meses después PEPITA realiza las publicaciones. Al día siguiente PEPITA se acerca al juzgado con la certificación de las publicaciones, pero se da cuenta que el juez ha declarado el fin del proceso por desistimiento tácito de la demandante. PEPITA considera injusta la actuación del juez, así que decide pedirle su opinión.

Pregunta:

1. ¿Es correcta la actuación del juez? ¿Sí? ¿No? ¿Por qué?


CASO No. 5

ANDREA inicia un proceso de declaración de pertenencia. Una vez admitida la demanda, el juez ordena su inscripción en el registro del bien y que se realicen las publicaciones exigidas para emplazar a los terceros indeterminados.
Antes de cumplir con el emplazamiento, ANDREA se da cuenta que la demanda aún no ha sido inscrita en el registro del bien, motivo por el cual allega un memorial al juzgado pidiendo que se haga efectiva la medida cautelar. Al día siguiente del memorial allegado por ANDREA, el juez dicta auto interlocutorio requiriéndola para que dentro de los 30 días siguientes cumpla con el emplazamiento. ANDREA se notifica del memorial.

Pregunta:

1. ¿Es válido el requerimiento del juez?


CASO No. 6

El 10 de febrero de 2014 JUANA presenta demanda ejecutiva en contra de PEDRO pretendiendo el pago de cuotas alimentarias previamente declaradas por el juez de familia. El juez dicta mandamiento de pago. Una vez transcurrido el término de traslado, PEDRO no presenta excepciones, motivo por el cual el juez dicta auto ordenando seguir la ejecución. Los pagos se van realizando y actualizando a medida que pasan los años. El 10 de febrero 2015 PEDRO deja de realizar los pagos.
El 14 de febrero de 2016 JUANA allega un memorial al juzgado pidiendo que se actualicen las sumas dejadas de percibir durante el año anterior y las del año en curso.

Preguntas:

1. ¿En este caso se presenta desistimiento tácito?

2. ¿Podría el juez decretar la terminación del proceso o necesita previamente requerir a la parte?


CASO No. 7

ADRIANA fue condenada el 15 de marzo de 2014 al pago de $100.000.000 millones de pesos a favor de CARLOS, en virtud de unas sumas adeudas por un contrato de arrendamiento. El juez ordenó la ejecución. Diez días después, ADRIANA presenta un memorial en el que se pide reajustar la suma adeudada en virtud del pago de más de la mitad del dinero. CARLOS es notificado el 27 de marzo de 2014 de tal actuación. La última actuación realizada por CARLOS fue el cobro del dinero el 31 de octubre de 2014.
El 1 de noviembre de 2015 ADRIANA pide que se decrete el desistimiento tácito del proceso pues CARLOS no volvió a exigir el dinero.

Pregunta:

1. ¿Existe desistimiento tácito en este caso?


CASO No. 8

JUAN demanda a PEDRO en un proceso de declaración de pertenencia. El juez admite la demanda y ordena la notificación personal. Pasado un mes desde que se admitió la demanda, el juez declara el desistimiento tácito del proceso pues JUAN nunca cumplió con la notificación. JUAN es notificado de la decisión del juez.

Preguntas:

1. ¿De qué manera debe ser notificado JUAN del auto que declara el desistimiento tácito?

2. ¿Es correcta la actuación del juez?


CASO No. 9

En un proceso de restitución de inmueble arrendado, el juez ordena la inscripción de la demanda en el registro del bien. Pasado más de un año sin movimiento alguno por ninguna de las partes, el juez decide decretar el desistimiento tácito.

Pregunta:

1. ¿Qué implica que se declare el desistimiento tácito en este caso?


CASO No. 10

CRISTINA demandó a LEOPOLDO en un proceso de responsabilidad contractual, el cual se dio por terminado a través de la declaratoria de desistimiento tácito por parte del juez el 23 de febrero de 2016. CRISTINA desea volver a demandar a LEOPOLDO, así que acude a usted para que la asesore al respecto pues no sabe si es posible.

Pregunta:

1. ¿Podría CRISTINA demandar nuevamente a LEOPOLDO por los mismos hechos y mismas pretensiones?


CASO No. 11

LORENA lleva un proceso de declaración de pertenencia en contra de PABLO y terceros indeterminados. El proceso fue iniciado el 24 de febrero de 2015, pero LORENA aún no ha cumplido con el emplazamiento requerido en las demandas contra personas indeterminadas. El 25 de febrero de 2016, PABLO pide que se declare terminado el proceso por desistimiento tácito. El juez niega tal petición pues considera que para poder declararlo terminado debe requerir a LORENA y otorgarle el plazo de 30 días para que emplace.

Pregunta:

1. ¿Es correcta la decisión del juez?


CASO No. 12

PEPITA inicia un proceso ejecutivo contra JUANITA en el que pretende que se le pague 100 millones de pesos adeudados en virtud de un contrato de prestación de servicios. El 29 de febrero de 2016 el juez libra mandamiento de pago en favor de PEPITA. JUANITA es notificada personalmente el 2 de marzo, pero no se pronuncia. El 18 de marzo el juez dicta auto ordenando seguir con la ejecución, el cual es notificado a las partes el 21 de marzo de 2016. El 24 de marzo de 2017 PEPITA pretende cobrarle el dinero a JUANITA, a lo que se opone pues considera que hay desistimiento tácito ya que ha pasado más de 1 año sin actuaciones. El 27 de marzo de 2017 JUANITA pide al juez del proceso que declare el desistimiento tácito.

Pregunta:

1. Usted es el juez del proceso ¿declararía el desistimiento tácito en este caso? De ser así, explique por qué.


CASO No. 13

JUAN CAMILO es demandante en un proceso declarativo. Su demanda fue presentada el 10 de febrero de 2016 y admitida a través de auto notificado el 16 de febrero de 2016. Una vez notificada la parte demandada, el 22 de febrero JUAN CAMILO allega un memorial solicitando al juez, previa aceptación de la parte demandada, la suspensión del proceso por 1 año. Tal solicitud es aceptada por el juez a través de auto notificado el 25 de febrero de 2016.
El 3 de marzo de 2017, JUAN CAMILO se acerca al juzgado para solicitar la reanudación de su proceso, pero se da cuenta que el juez declaró terminado el proceso por desistimiento tácito.

Preguntas:

1. ¿En este caso hay desistimiento tácito?

2. ¿Qué puede hacer JUAN CAMILO para controvertir esta decisión del juez?


CASO No. 14

El 10 de marzo de 2016 CARLOS, demandante en un proceso de responsabilidad médica, es notificado del auto en el que se declaró terminado su proceso por desistimiento tácito. El 15 de septiembre de 2016 CARLOS decide demandar nuevamente. El juez rechaza la demandada argumentando que no puede demandar nuevamente a la misma persona, con las mismas pretensiones y mismos hechos, cuando ya hubo un proceso terminado por desistimiento tácito.

Preguntas:

1. ¿Es correcta la decisión del juez?

2. ¿La fecha en la que CARLOS demandó nuevamente está dentro del término?


CASO No. 15

Para este caso se debe tener en cuenta: ARTICULO 1923. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN REDHIBITORIA. La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.
El 11 de enero de 2016 CARLOS y CARLA celebraron un contrato de compraventa cuyo objeto fue un MacBook Pro. El 22 de enero de 2016 CARLA recibió su computador, pero, ese mismo día, se dio cuenta que el computador presentaba un problema interno. El 23 de enero CARLA envió un mensaje a CARLOS notificándole del daño con el que le fue entregado el computador. CARLA nunca recibió respuesta motivo por el cual, el 4 de febrero de 2016, presentó demanda por vicios redhibitorios en contra de CARLOS.
El 11 de febrero CARLA es notificada del auto admisorio de la demanda y se le ordena notificar personalmente a CARLOS. El 22 de febrero de 2016, el juez profiere auto requiriendo a CARLA para que dentro de los próximos 30 días notifique a CARLOS. El 5 de abril de 2016 el juez dicta auto en el que da por terminado el proceso por desistimiento tácito y el 7 de abril de 2016 CARLA se notifica.
El 12 de octubre de 2016 CARLA decide presentar nuevamente la demanda en contra de CARLOS.

Pregunta:

1. ¿Puede CARLA presentar la demanda?


CASO No. 16

En el proceso declarativo de ARTURO contra ALEJANDRA, el juez decreta la medida cautelar de inscripción de la demanda en el registro inmobiliario de uno de los apartamentos de la demandada. ALEJANDRA solicita al juez declarar terminado el proceso por desistimiento tácito pues ARTURO no ha realizado actuaciones hace más de 16 meses.

Preguntas:

1. ¿Se puede decretar el desistimiento tácito?

2. ¿Qué ocurre con la medida cautelar en caso de que se declare terminado el proceso por desistimiento tácito?


CASO No. 17

El 10 de febrero de 2016 CAMILO inicio un proceso ejecutivo en contra de JUANA. El 20 de marzo de 2016, el juez dicta un auto en el que da por terminado el proceso por desistimiento tácito a petición de la demandada pues, según ella, CAMILO nunca cumplió con notificarla, además no atendió al requerimiento realizado por el juez el 15 de febrero de 2016 para que procediera con tal actuación. CAMILO no está de acuerdo con la decisión del juez motivo por el cual quiere recurrir el auto.

Preguntas:

1. ¿Se puede decretar desistimiento tácito en este caso?

2. ¿Qué puede hacer CAMILO en este caso?


CASO No. 18

CAMILITO es el demandante en un proceso de responsabilidad civil contractual por una suma muy grande de dinero. En el proceso se decreta la medida cautelar de inscripción de la demanda en el registro de uno de los apartamentos del demandado.
El proceso al final termina en virtud de un auto que declara el desistimiento tácito. Una vez notificado, CAMILITO decide solicitarle al juez que considere mantener la medida cautelar de la inscripción de la demanda ya que pretende volver a demandar por los mismos hechos a la misma persona. El juez acepta la solicitud.

Pregunta:

1. ¿Puede sobrevivir una medida cautelar al proceso en el que se decretó cuando este ha terminado en virtud del desistimiento tácito?


CASO No. 19

PETER, juez civil, declara la terminación de un proceso civil por desistimiento tácito de las partes, pues transcurrió 1 año de inactividad desde la última actuación realizada. En la misma providencia impuso costas a las partes. ANA y JUAN, partes procesales, alegan la improcedencia de dicha condena, pues la norma así lo estipula.

Pregunta:

¿La condena en costas hecha por PETER fue ajustada al CGP?


CASO No. 20

SEBASTIÁN, juez civil, declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito pues transcurrió 1 año de inactividad del proceso desde la última actuación procesal hecha por las partes. Término -1 año- dentro del cual hace parte 4 meses de suspensión del proceso declarada de oficio.
CARLOS Y LUIS, partes procesales, alegan la improcedencia de computar los 4 meses de suspensión del proceso para completar el año de inactividad del proceso.

Pregunta:

¿El argumento de CARLOS y LUIS es adecuado al CGP?


CASO No. 21

FELIPE, juez civil, decretó el desistimiento tácito en un proceso civil entre ALEJANDRO y JUAN. Sin embargo, JUAN, demandante, presentó nuevamente la demanda dos meses después. ALEJANDRO, demandado, alega la improcedencia de dicha nueva presentación de la demanda, pues por haber terminado por desistimiento tácito de las partes, la ley las sancionaba con la prohibición de presentar una nueva demanda posteriormente.

Pregunta:

¿Es correcto el argumento de ALEJANDRO a la luz del CGP?