Derecho

Decisiones Relevantes
17 de junio de 2021

Laudo Arbitral de Gecelca S.A.S. E.S.P. contra Tebsa S.A. E.S.P.

Por: Daniela Corchuelo Uribe

El Tribunal Arbitral integrado por los doctores Rafael Bernal Gutiérrez (presidente), Hernando Herrera Mercado y Fabricio Mantilla Espinosa, mediante laudo proferido el 25 de febrero de 2021, resolvió las diferencias entre Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. y Termobarranquilla S.A. E.S.P. en relación con recíprocas imputaciones de incumplimientos de obligaciones derivadas del contrato de mandato comercial sin representación suscrito entre las partes para la comercialización y administración de energía.

1. ¿La caducidad de los contratos estatales de tracto sucesivo se cuenta a partir de su liquidación o del vencimiento del plazo para hacerla, según el caso?

La respuesta del Tribunal Arbitral fue afirmativa. En línea con lo expuesto por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 3 de agosto de 2020 con ponencia del consejero Martin Bermúdez, los árbitros concluyeron lo siguiente:

“[E]n los contratos de ejecución sucesiva el término para contar la caducidad (a saber: la ‘ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento’) es la liquidación, o el vencimiento del plazo para llevarla a cabo, y no el vencimiento del plazo de cada una de las obligaciones sucesivas, ni mucho menos el acaecimiento, en particular, de cada hecho en discusión”.

2. ¿La presentación de la demanda hace inoperante la caducidad respecto de las pretensiones nuevas que se incluyan en la reforma de la demanda?

El Tribunal respondió de forma negativa. Con apoyo en decisiones de la Corte Constitucional y de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los árbitros consideraron que la presentación de la demanda inicial no hace inoperante la caducidad respecto de las pretensiones nuevas de la reforma de la demanda.

Con base en lo anterior, el Tribunal declaró la caducidad de varias pretensiones de la reforma de la demanda, por no haber sido incluidas en la demanda inicial.

3. ¿La presentación de la demanda principal hace inoperante la caducidad respecto de las pretensiones de la demanda de reconvención?

La respuesta fue negativa. En efecto, el Tribunal concluyó que “la demanda de reconvención no se puede amparar con la interrupción de la caducidad que se desprenda de la demanda principal”. Esto, teniendo en cuenta que, como lo ha explicado del Consejo de Estado, la reconvención es una acción autónoma y, por lo mismo, su caducidad debe ser “contabilizada de manera independente”.

En palabras del Tribunal, “así se considere que la demanda de reconvención sea un mecanismo que optimice el principio de economía y condensa la decisión de las diferencias en un solo proceso y en una sola providencia, la interrupción de la caducidad de la demanda original no se entiende que se pueda extender a la de reconvención”.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal declaró la caducidad de la demanda de reconvención.

4. ¿La modificación del periodo al que se refiere una pretensión de incumplimiento contractual implica una sustitución de la pretensión?

La respuesta fue negativa. El Tribunal concluyó que el cambio, realizado en la reforma de la demanda, del periodo al cual se refería una de las pretensiones declarativas de incumplimiento contractual, correspondía a una corrección o modificación. En sus palabras, “las pretensiones no cambian para entender que sean ‘nuevas’, en tanto hacen referencia al incumplimiento del Contrato y, en particular, a los mismos extremos propuestos en la demanda inicial”.

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