Derecho

Decisiones Relevantes
23 de noviembre de 2022

Tribunal Superior de Bogotá confirma decisión de declarar probada la excepción de pacto arbitral y remitir a las partes al arbitraje internacional.

Por: Daniela Corchuelo Uribe.

El juez 39 Civil del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción previa de pacto arbitral formulada por  Menzies Aviation Colombia Holdings SAS, Menzies Aviation PLC y Menzies Aviation USA-Inc en el proceso verbal iniciado por Ariana Barrero Mahecha y otros. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión.

La providencia de primera instancia aborda los siguientes problemas jurídicos de naturaleza procesal.

1. ¿ Las partes por autonomía de la voluntad pueden decidir si un arbitraje es nacional o internacional?

El juez respondió de manera negativa, en los siguientes términos:

Resta mencionar, que el considerar que las partes por autonomía de la voluntad pueden decidir si un arbitraje es nacional o internacional, no es de recibo por parte de este Despacho, pues el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012 ya citado, es el que indica cuando un arbitraje es internacional, y las partes, pese a gozar de libertad contractual, no pueden pactar ‘contra legem’.

(…)

De manera que es la ley la que define a través de sus criterios, si el arbitraje es o no internacional, calidad que no está sujeta a la libre disposición de una de las partes. Por lo tanto, no se puede soslayar el carácter internacional de un arbitraje por la simple voluntad de una de las partes, pues basta que se configuren uno de los presupuestos consagrados en la ley para que se considere internacional, salvo pacto posterior expreso en contrario”.

2. En el arbitraje internacional, ¿el no pago de los honorarios conduce a la extinción de los efectos del convenio arbitral?

La respuesta fue negativa. El juez destacó, a propósito de las diferencias entre el arbitraje nacional y el internacional, que la “falta de pago por una de las partes de la porción que le corresponde no implica per se el fenecimiento del proceso arbitral ni los efectos de la cláusula compromisoria”.

3. Cuando se cumple un criterio de internacional del arbitraje, ¿el no pago de los honorarios en un arbitraje iniciado como nacional conduce a la extinción de los efectos del convenio?

De nuevo, el juez respondió de manera negativa, al explicar lo siguiente:

Siendo que el pacto arbitral fue activado para un arbitraje nacional y no para un arbitraje internacional, este Despacho considera que la cláusula arbitral fue activada de manera errónea, lo que da lugar a que no hayan cesado los efectos de la cláusula compromisoria referida, pues el trámite adelantado no es vinculante para el pacto arbitral internacional, en el cual los trámites tienen marcadas diferencias y, entre otras, que a falta de pago por una de las partes de la porción que le corresponde no implica per se el fenecimiento del proceso arbitral ni los efectos de la cláusula compromisoria. (Ley 1563 de 2012 Art. 62 y Ss. Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá, arts. 3.34., 3.36. y 3.39).

Considerar lo contrario, sería una forma de burlar la obligatoriedad de las partes de acudir a un arbitraje internacional pactado, pues bastaría con (i) activar erróneamente un arbitraje local, (ii) no cancelar los honorarios fijados con base en la normatividad aplicable para el arbitraje nacional en procura de que cesaren los efectos del pacto, y (iii) acudir posteriormente a la jurisdicción ordinaria a adelantar el proceso que debió conocer desde un principio el tribunal internacional”.

4. ¿Corresponde al juez decidir sobre la extensión del pacto arbitral a terceros no signatarios?

La respuesta fue negativa. El juez señaló que “en punto con la posibilidad de que existieren algunas partes no signatarias del pacto arbitral, se destaca que le corresponde al tribunal arbitral internacional y no a este Despacho decidir lo que en derecho corresponda sobre adhesión o no de dichas partes al pacto arbitral”.