Decisiones Relevantes
15 de marzo de 2024
Acción de tutela de Grupo Empresarial RIV S.A.S. contra el laudo arbitral que resolvió las controversias entre la accionante y la Organización Terpel S.A.
Mediante sentencia del 09 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado STC1066-2024, resolvió desfavorablemente la impugnación de la acción de tutela que Grupo Empresarial RIV S.A.S. propuso frente a la decisión de instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que este grupo empresarial instauró en contra del laudo proferido por el Tribunal Arbitral conformado por los doctores Ernesto Rengifo García, Jorge Gabino Pinzón Sánchez y Sergio Muñoz Laverde para la resolución de la controversia surgida entre la accionante y la Organización Terpel S.A., con ocasión del contrato de concesión y distribución de combustibles del 1 de abril de 2011.
En la referida decisión se abordaron los siguientes problemas jurídicos de carácter procesal:
1. ¿Es procedente la interposición del recurso extraordinario de anulación en los eventos en que se aprecien deficiencias tanto en la valoración probatoria como en la motivación que del laudo realice el Tribunal Arbitral?
En consideración de la Sala, la respuesta a este interrogante es negativa. De conformidad con lo expuesto, bajo ninguna de las causales del recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral es viable reprochar la valoración probatoria o la motivación del laudo arbitral, debido a que el objeto de las causales del recurso extraordinario de anulación esta referido a un control de los aspectos formales del laudo. En ese sentido la Sala indicó:
“Con observancia en las premisas que anteceden, también se precisa que las inconformidades de la sociedad gestora se ciñen a las deficiencias en la valoración probatoria y en la motivación del laudo arbitral, por lo que se acredita el requisito de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el fondo del asunto no es susceptible de ser analizado en el marco de las causales previstas en los recursos de anulación o revisión, las cuales comprenden únicamente aspectos formales, como ya se expuso”. (Énfasis propio).
2. ¿La deficiencia en la valoración probatoria y en la motivación del laudo arbitral torna procedente la acción de tutela como mecanismo de impugnación del laudo arbitral por defecto fáctico?
Según la Sala, la respuesta a este interrogante es afirmativa. Empero, la Sala reiteró que, para la procedencia de la acción de tutela en contra del laudo arbitral por defecto fáctico, se debe estar en presencia de una valoración arbitraria y carente de razonabilidad con respecto al material probatorio. De esta manera, precisó que la acción de tutela no es un mecanismo de impugnación para cuestionar el fondo de los asuntos sometidos a arbitraje, ya que la procedencia de esta acción es excepcional y se reserva para los casos en los que se evidencie una valoración probatoria carente de todo fundamento objetivo. Particularmente se indicó:
“Por ello cabe agregar que, aunque se discrepara de lo resuelto, no podría abrirse camino la prosperidad de la protección constitucional, pues es necesario que la determinación se encuentre afectada por errores superlativos y desprovistos de todo fundamento objetivo, situación que no ocurre en el sub-lite. (…) El laudo acusado se advierte razonable, en tanto no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve la manifiesta desviación del ordenamiento jurídico, y, por ende, tenga aptitud para lesionar las prerrogativas superiores suplicadas.” (Énfasis propio).