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28 de mayo de 2024

Laudo arbitral Caso CIADI No. ARB/19/22: procedimiento arbitral entre GLENCORE INTERNACIONAL A.G., C.I. PRODECO S.A. y Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. contra República de Colombia

En laudo del 19 de abril del 2024 el Tribunal Arbitral conformado por Bernardo M. Cremades, Daniel M. Price y Claus Von Wobeser resolvió las controversias surgidas entre GLENCORE INTERNACIONAL A.G., C.I. PRODECO S.A. y Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. contra República de Colombia.

A continuación, el problema jurídico, de carácter procesal, que se debatió en el laudo:

¿El plazo de prescripción de cinco años para disputas en virtud del Tratado, comienza a contarse a partir de cualquier evento que pueda conducir a acciones legales?

No, así se afirmó en el laudo arbitral ahora comentado en el que se condenó al Estado Colombiano por la violación del estándar de tratamiento justo y equitativo por la construcción y  mantenimiento de un canal de acceso al puerto marítimo ubicado en Puerto Nuevo (Magdalena).

Para responder el interrogante, el Tribunal analizó el artículo 11.5 del Tratado de Inversión suscrito entre Colombia y el Estado de Suiza, del cual son nacionales los demandantes, que consagra el plazo de prescripción. Y lo hizo de conformidad con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados que obliga a hacer una interpretación holística de la norma; es decir, interpretando lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 con los demás numerales de la misma disposición.

Dicen las normas sujetas a interpretación por parte del Tribunal Arbitral:

Artículo 11 (1):

Si un inversionista de una Parte considera que alguna medida aplicada por la otra Parte es inconsistente con una obligación de este Acuerdo, y esto causa algún daño o pérdida a él o a su inversión, él podrá solicitar consultas con miras a que se pueda resolver el asunto amigablemente.

Artículo 11 (2):

Cualquier asunto que no haya sido resuelto dentro de un periodo de seis meses desde la fecha de la solicitud escrita para consultas, podrá ser remitido a las cortes o tribunales administrativo de la Parte concerniente o al arbitraje internacional.

Artículo 11 (3)

Cada parte da su consentimiento incondicional e irrevocablemente al sometimiento de una disputa de inversión a un arbitraje internacional, de acuerdo al párrafo 2 anterior, excepto por disputas en referencia al artículo 10 párrafo 2 de este Acuerdo.

Artículo 11 (5)

Un inversionista no podrá remitir una disputa para su solución de acuerdo a este artículo si ha transcurrido más de cinco años desde la fecha en que el inversionista adquirió por primera vez, o debió de adquirir, conocimientos de los eventos que llevaron a dicha disputa.

Para el Tribunal Arbitral, de la norma anterior se debe concluir que el plazo de prescripción de cinco años para disputas en virtud del Tratado suscrito entre Colombia y Suiza no comienza a contarse a partir de cualquier evento que pueda conducir a acciones legales sino de los eventos que puedan desencadenar una disputa en el marco del Tratado. Y, recalca el Tribunal que, debe respetarse el tenor plural que se emplea en el Tratado de la palabra eventos que obliga al intérprete a encontrar aquellos que inclinan “la balanza para formar, de manera razonable, la base de una disputa de inversión”.

En el caso concreto, dice el Tribunal que el evento base de la disputa de inversión se presentó cuando el Ministerio de Transporte notificó a PRODECO de su rechazo a la petición de medidas regulatorias para abordar la presunta asimetría del canal de acceso al puerto marítimo de Puerto Nuevo. Y, por tanto, considera el Tribunal es a partir de ese día que debe iniciarse el cómputo del término de prescripción. Cierto es que antes de ese evento las demandantes ya le habían planteado el Gobierno la asimetría, le habían pedido que la corrigiera y este les había dado numerosas garantías de que la asimetría se resolvería. Sin embargo, ninguno de esos eventos, a juicio del Tribunal Arbitral, configuraron la base de la disputa de inversión y por tanto no pueden tenerse en cuenta para computar el término de prescripción.