Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
24 de junio de 2024

Novedades Observatorio Constitucional – Junio de 2024

En el mes de junio de 2024 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 158 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 el cual regula lo concerniente a la terminación del amparo de pobreza.

    El demandante considera que la expresión “En caso de que la solicitud no prospere, al peticionario y a su apoderado se les impondrá sendas multas de un salario mínimo mensual” plasmada en el artículo 158 del Código General del Proceso vulnera los artículos 29 y 83 de la Constitución Política.

    El punto central para el actor, es que la norma establece una sanción objetiva cuando no prospera la solicitud de terminación del amparo de pobreza, sin considerar la culpabilidad o mala fe del peticionario.

    Alega que esto vulnera el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, al permitir una sanción sin oportunidad de demostrar que la solicitud fue legítima. También se argumenta que viola el principio de buena fe, al presumir automáticamente la mala intención del peticionario.

    Por último, señala que la norma admite dos interpretaciones, siendo problemática aquella que permite sancionar sin considerar la culpa. Se cita como precedente la Sentencia C-157 de 2013, donde la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de una norma similar.

    CONSULTE LA DEMANDA

    2.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 2 y 3 del artículo 70 de la Ley 2220 de 2022, el cual regula lo concerniente al cumplimiento del requisito de procedibilidad.

     El demandante considera que los numerales acusados de dicho artículo vulneran directamente los artículos 1,13,93,94,228 y 229 de la Constitución Política de Colombia

    El actor argumenta que existe una omisión legislativa al no regular adecuadamente la subsanación del requisito de conciliación prejudicial en casos de inadmisión de demandas, también alega que esta omisión viola el principio de prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la justicia, ya que los plazos establecidos dificultan cumplir con los requisitos de conciliación dentro del término de subsanación. Se presentan dos situaciones problemáticas: la imposibilidad de aportar constancias de inasistencia a tiempo y la programación de audiencias fuera del plazo de subsanación.

    Citando la Sentencia C-1195 de 2001 de la Corte Constitucional, el demandante sostiene que la norma obstaculiza el acceso efectivo a la justicia y solicita declarar la inconstitucionalidad de la norma por considerarla contraria al propósito facilitador de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

    CONSULTE LA DEMANDA