Derecho

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"Novedades Observatorio Constitucional"
2 de octubre de 2026

Novedades Observatorio Constitucional – Octubre de 2026.

En el mes de Octubre de 2026 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

  1. ¡Nueva sentencia! Se emitió sentencia de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 79 (parcial), de la Ley 1564 de 2012.

El proceso D-17233 sobre la inconstitucionalidad del Artículo 79 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.» Fue admitido por el auto del 9 de abril de 2026, notificado mediante Estado No. 053 de 13 de abril de 2026. Llevándose asi al pronunciamiento de la Sala Plena el pasado 30 de septiembre de 2026 mediante el Comunicado 31 sobre la sentencia C-321/2026.

Expediente: D-17233

Demandantes: Enán Enrique Arrieta Burgos y otros.

Norma: ARTÍCULO 79. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
  2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.
  3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
  4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.
  5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.
  6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas”.

Los demandantes cuestionan la presunción de temeridad o mala fe prevista en dicha disposición, por considerar que resulta contraria al artículo 83 de la Constitución Política, el cual establece que la buena fe se presume en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades. Sostienen que la norma acusada invierte la carga de la prueba al permitir que, en seis eventos, la mala fe se tenga como hecho presunto, obligando al ciudadano a desvirtuarla, lo que desconoce el mandato constitucional de presumir la buena fe. Indicaron que la norma acusada se estructura a partir de seis causales que se desprenden de los deberes legales previstos en el artículo 78 del CGP. Sin embargo, a su juicio, la existencia de un catálogo de deberes de conducta procesal no justifica la creación de una presunción automática de mala fe. Explicaron que, de acuerdo con el concepto y estructura de la presunción, una vez se acredita cualquiera de los seis supuestos previstos en la norma acusada, se tiene por cierto, como hecho presunto, que se ha actuado de mala fe, relevándose a la autoridad pública de la carga de tener que probar que el particular subjetivamente actuó dolosamente. Y aunque la presunción, al ser legal, puede desvirtuarse, no por ello se opaca el hecho de que la carga probatoria de desvirtuar la mala fe se le impone al ciudadano”.

Auto de inadmisión: Auto del 6 de marzo de 2026, notificado mediante Estado No. 036 del 10 de marzo de 2026.

Auto de admisión: Auto del 9 de abril de 2026, notificado mediante Estado No. 053 del 13 de abril de 2026.

Intervención del departamento Universidad Externado de Colombia: El 05 de mayo de 2026. (Revisar en el Observatorio Constitucional de Normas Procesales)

Comunicado 31: El 30 septiembre de 2026 en sala plena de la fecha se emite la Sentencia C-321/26.

Sentencia C-321 de 2026:

M.P. Carlos Camargo Assis.

Expediente D-17.233

La Corte Constitucional determinó que la presunción de temeridad o mala fe prevista en el artículo 79 del Código General del Proceso no desconoce el artículo 83 de la Constitución Política, porque se trata de una presunción legal que admite prueba en contrario, exige la verificación judicial de la conducta y garantiza el derecho de defensa y contradicción.

Decisión:

Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “se presume que”, contenida en el encabezado del artículo 79 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

CONSULTE EL EXPEDIENTE D-17233