Derecho

Decisiones Relevantes
21 de julio de 2024

Acción de tutela contra el Tribunal Arbitral que dirimió las diferencias entre Esenttia S.A. y Asesoría y Construcciones S.A.

Mediante sentencia del 23 de mayo de 2024, radicado 11001-03-15-000-2024-01866-00, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la acción de tutela formulada por Esenttia S.A. contra el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias entre la accionante y Asesorías y Construcciones S.A., mediante laudo proferido el 29 de septiembre de 2023, por la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso.

La sentencia aborda los siguientes problemas jurídicos de carácter procesal:

1. ¿El recurso de anulación es un mecanismo de defensa idóneo para alegar la indebida declaratoria de caducidad?

La Sección Tercera respondió de manera negativa a este interrogante. Señaló que la accionante no contaba “con otro mecanismo de defensa idóneo en el asunto para alegar la indebida declaratoria de caducidad en el laudo arbitral acusado”, en la medida en que la Sección Tercera no tiene una postura uniforme sobre la posibilidad de alegar dicha irregularidad vía recurso de anulación.

La postura de la Subsección ‘B’ de la Sección Tercera del Consejo de Estado considera que la causal de anulación por caducidad de la acción prevista en el numeral 2, del artículo 41 de la Ley 1653 de 2012 procede cuando: i) el laudo arbitral resuelva de fondo el asunto sin haber declarado la caducidad y ii) cuando fue declarada la caducidad a pesar de no haber operado.

Por el contrario, según el criterio acogido por las Subsecciones ‘A’ y ‘C’ de la Sección Tercera del Consejo de Estado, únicamente procede la causal segunda de anulación de la referida norma cuando el Tribunal de Arbitramento decide de fondo el asunto, a pesar de estar caducada la acción, siendo este el único evento”.

2. ¿Los cuestionamientos sobre la manera en la que el Tribunal Arbitral contó el término de caducidad tienen relevancia constitucional?

La respuesta de la Sección Primera fue negativa:

Conforme con lo anterior, la Sala advierte que las inconformidades descritas por la parte actora pretenden retrotraer asuntos que fueron objeto de análisis dentro del proceso arbitral, en la medida en que lo pretendido por la sociedad ESENTTIA S.A. es (sic) que se realice un nuevo análisis respecto de la caducidad de la acción, como si este mecanismo constitucional se tratara de una instancia adicional.

Así las cosas, la Sala advierte que los argumentos que invoca la parte actora como fundamento de la presunta vulneración del derecho deprecado, carecen de una perspectiva constitucional, máxime cuando lo pretendido es debatir la interpretación probatoria expuesta por el juez natural del asunto en cuanto a los elementos de prueba que sirvieron de sustento para concluir que se configuró la caducidad, pretendiendo con ello crear una instancia adicional trayendo argumentos que ya fueron suficientemente debatidos por el juez del litigio”.

Nota: la sentencia comentada fue impugnada. A la fecha de publicación de esta capsula, aún no se ha proferido la decisión de segunda instancia.