Derecho

Novedades en la regulación del arbitraje
27 de abril de 2022

Arbitraje Nacional Abreviado

Un nuevo procedimiento arbitral especial en el Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá

Por: Andrés Felipe Zamudio Arias

A través de la Resolución No. 0348 del 8 de marzo de 2022[1], el Ministerio de Justicia y del Derecho aprobó la modificación al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“Reglamento”)[2] por medio del cual se crea -por primera vez- en Colombia, el Arbitraje Nacional Abreviado. Este nuevo procedimiento arbitral especial busca garantizar la solución de ciertas controversias en tiempos más cortos de lo que tardaría en culminar un arbitraje ordinario y con tarifas más reducidas[3].

Es por esta razón que en las próximas líneas se precisarán cuáles son las principales características de este nuevo procedimiento arbitral, identificando distintos temas relacionados con: i)los asuntos que pueden ser objeto del procedimiento especial de arbitraje abreviado, ii) las reglas para la integración del tribunal arbitral, iii)las medidas que buscan garantizar que el arbitraje abreviado se desarrolle de manera célere, y iv) lasdisposiciones especiales en materia probatoria.

  1. Asuntos susceptibles del arbitraje abreviado

Sea lo primero mencionar que las reglas del procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado se aplicarán cuando las partes así lo hayan acordado, o siempre que se trate de los siguientes asuntos[4]:  

  • Controversias en las que proceda el arbitraje social del artículo 117 de la Ley 1563 de 2012, es decir, controversias que no superen cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).
  • Conflictos originados de una relación de consumo. En este caso, la demanda deberá estar acompañada de la reclamación directa realizada por el demandante al productor y/o proveedor, siguiendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
  • Cuando las pretensiones de la demanda o de la demanda de reconvención no superen los seiscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (600 SMMLV).
  • Cuando las partes hayan pactado el Reglamento de Arbitraje Mipymes o Social del Centro con anterioridad a la vigencia del procedimiento del Arbitraje Abreviado[5].
  1. Reglas para la integración del tribunal arbitral

Por regla general, para la integración del tribunal arbitral en este nuevo procedimiento, el tribunal se conformará con un único árbitro, salvo que las partes pacten algo distinto. No obstante, cuando se trate de un arbitraje social o de un arbitraje de consumo, el tribunal siempre deberá integrarse por un único arbitro, de manera que, si las partes pactan un número plural esa expresión se entenderá por no escrita.

Así las cosas, no existirá la posibilidad de que las partes aleguen la indebida integración del tribunal por haber pactado un número superior de árbitros[6].

  1. Medidas que buscan garantizar que el arbitraje abreviado se desarrolle de manera célere

Otro aspecto interesante de este procedimiento abreviado es la consagración de prohibiciones dirigidas a las partes sobre cierto tipo de actuaciones, que buscan garantizar el principio de celeridad y de economía procesal. Al respecto, en el artículo 4.8. del Reglamento se prevé que no será procedente la reforma de la demanda inicial ni la demanda de reconvención. De igual forma, no será posible proponer excepciones previas, ni se admitirá el trámite de incidentes[7].

Adicionalmente, con la finalidad de garantizar la celeridad del trámite, las reglas del arbitraje abreviado buscan concentrar determinadas actuaciones procesales y reducir el término de duración del proceso. Acerca de la concentración de actuaciones procesales, se prevé que durante la primera audiencia de trámite deben llevarse a cabo las siguientes etapas: i) presentación del caso por las partes ante el tribunal, ii)determinación de la competencia del tribunal,iii) fijación del litigio, iv) decreto y práctica de medios de prueba, v) presentación de los alegatos de conclusión[8], y vi) envío del laudo a las partes por mensaje de datos.

Sobre las medidas que buscan reducir el término de duración del proceso, se encuentran las siguientes reglas: i) el término de traslado de la demanda inicial o de la demanda de reconvención será de diez (10) días, ii) el término de traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones de mérito será conjunto y correrá por tres (3) días, iii)el término de duración del proceso será de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin embargo, cuando se trate de un arbitraje de consumo el término será de treinta (30) días hábiles, iv) el término de duración del proceso solo podrá ser prorrogado una vez hasta por treinta (30) días hábiles, y las partes solo podrán suspender el proceso hasta por quince (15) días hábiles, v)el tribunal podrá dictar laudo anticipado en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso, y iv) el laudo se comunicará y notificará a las partes mediante el envío de un mensaje de datos en la fecha determinada mediante auto, una vez rendidos los alegatos de conclusión.

  1.  Disposiciones especiales en materia probatoria

En materia probatoria, se crearon distintas disposiciones especiales. Por una parte, en el Reglamento se establece que cualquier escrito en el que se aporten pruebas, las partes deberán enumerar e incluir índices que “especifiquen el número del documento, su fecha, descripción y el hecho que se pretende probar[9]. No obstante la anterior disposición, el Reglamento no prevé ninguna consecuencia negativa a la parte que no cumpla con dicha formalidad.  

De igual forma, en el Reglamento se sostiene que el tribunal “solo decretará las pruebas respecto de las cuales se haya indicado con precisión su propósito[10]. Es decir, si las partes no justifican de manera expresa el propósito de los medios de prueba que solicitan y/o aportan, su decreto deberá ser negado por el tribunal. A juicio del suscrito, de dicha regla podrían observarse situaciones preocupantes de inseguridad jurídica ya que, en últimas, será cada tribunal quien determine el grado de “precisión” con el que se requiere sea elaborada la solicitud probatoria de cada una de las partes.

Por otro lado, se disponen reglas especiales en relación con medios de prueba en específico. En lo tocante a las declaraciones testimoniales, se sostiene -en el Reglamento- que podrán ser presentadas por escrito. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, el tribunal podrá interrogar al testigo, caso en el cual comenzará el interrogatorio la parte contraria a la que aportó el testimonio escrito, por supuesto cabe aclarar, que el árbitro podrá interrogar al testigo en todo momento[11].

Respecto a la exhibición de documentos, se previó que deberá practicarse sobre aquellos documentos que se encuentren debidamente identificados. Es decir, que las partes deberán discriminar uno a uno los documentos que requieren sean exhibidos, ya que no serán admisibles las “solicitudes que señalen de forma generalizada un repositorio y no se advierta cuál es el documento que específicamente se requiere y los hechos que se pretenden demostrar[12].

Por último, en lo referente a los interrogatorios de parte, indica el Reglamento que, si estos fueron solicitados por las partes, se deberán decretar y practicar en la primera audiencia de trámite.


[1]Encontrada en: https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/27702/Resoluci%c3%b3n%20No%200348%20del%208%20de%20marzo%20de%202022.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2]Encontrado en: https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Sobre-nosotros/Reglamento-general

[3] Arbitraje Nacional Abreviado en nuestro Centro. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio. Encontrado en: https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Noticias/2022/Arbitraje-Nacional-Abreviado-en-nuestro-Centro#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20Arbitraje%20Nacional,m%C3%A1s%20competitivos%20y%20a%20costos%20reducidos.

[4] Art. 4.3., Parte IV, Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“Reglamento CAC”)

[5] Art. 4.17., Parte IV, Reglamento CAC

[6] Las demás reglas especiales relativas a la integración del tribunal podrá encontrarlas en el Artículo 4.7 Parte IV, Reglamento CAC

[7] Art. 4.8., Parte IV, Reglamento CAC

[8] Art. 4.10., Parte IV, Reglamento CAC

[9] Art. 4.6., Parte IV, Reglamento CAC

[10] Art. 4.10., Parte IV, Reglamento CAC

[11] Ibíd.

[12] Ibíd.