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17 de junio de 2025

CASO CNEOG COLOMBIA SUCURSAL COLOMBIA, CNE OIL & GAS S.A.S. y CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. contra VP INGENERGÍA S.A.S. E.S.P: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO PARCIAL QUE DECLARA LA NATURALEZA INTERNACIONAL DEL ARBITRAJE

Con ocasión de la solicitud de arbitraje formulada por CNEOG Colombia Sucursal Colombia, Cne Oil & Gas S.A.S. y Canacol Energy Colombia S.A.S contra VP Ingenergía S.A.S. E.S.P. para resolver las disputas surgidas a partir de tres contratos de suministro y uno de transacción, el tribunal de arbitraje resolvió de foma preliminar sobre la naturaleza nacional o internacional del arbitraje. Lo hizo en un laudo parcial en el que declaró la naturaleza internacional del arbitraje en el que deberían resolverse las controversias de dos de los contratos de suministro; y la naturaleza nacional en el que deberían resolverse las demás controversias (un contrato de suministro, y otro de transacción).

Contra ese laudo parcial, la convocada interpuso recurso de anulación en lo referido a los dos contratos que según el mismo deberían resolverse por la vía del arbitraje internacional por considerar que las reglas del artículo 62 de la Ley 1563 del 2012 habían sido aplicadas de forma equivocada, y en consecuencia, el arbitraje de los cuatro contratos debía resolverse conforme la normativa del arbitraje nacional.

El recurso de anulación fue resuelto de forma negativa por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en Auto n.°11001-02-03-000-2025-01097-00 del 3 de junio del 2025 dictado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, y en él se resolvieron los siguientes problemas jurídicos:

1. ¿Conforme el artículo 107 Ley 1563 de 2012, procede el recurso de anulación contra laudos parciales?

Para resolver este interrogante la Corte hace las siguientes dos precisiones previas:

  1. La intención del legislador en la norma en comento era preveer el recurso de anulación solamente contra aquellos laudos que resolvieran de forma definitiva sobre el fondo de todas o algunas de las pretensiones o excepciones sometidas a su conocimiento. En pocas palabras, hay que entender que el término laudo en esa norma se emplea en un sentido estricto, como equivalente o sinónimo de sentencia.
  2. Es una práctica aceptada en el arbitraje internacional segmentar la definición de los aspectos sustanciales del litigio en laudos parciales.

En consecuencia, el recurso de anulación procede contra un laudo parcial que resuelva sobre las pretensiones o excepciones de las partes.

2. ¿Puede ser objeto del recurso de anulación el laudo parcial en el que se declara la naturaleza internacional del arbitraje?

No, el laudo parcial en el que se declara la naturaleza internacional del arbitraje es una decisión “netamente procedimental que no es susceptible de ser impugnada por esta vía”.