El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA: REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO.
Título:
TÍTULO V: CONFLICTOS DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, ACUMULACIÓN DE PROCESOS, AMPARO DE POBREZA, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Capítulo:
Capítulo V : Interrupción y suspensión del proceso
Texto del artículo:
El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:
1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
PARÁGRAFO. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás.
También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez.
Comentario:
Para que se configure la causal primera de suspensión del proceso, esto es la prejudicialidad, se requiere que el fallo que se vaya a dictar esté supeditado a lo que se resuelva en otro proceso judicial y que el asunto jurídico que se discute no hubiere podido resolverse al interior del mismo.
En lo que se refiere a la segunda causal, se exige: i) que sea solicitada de común acuerdo por las partes (en caso de existir otras partes, también deben convenirlo); ii) en el caso de persecución de bienes embargados en otro proceso, se debe tener en cuenta que “la solicitud para suspender el proceso deberá estar suscrita también por los acreedores” que hayan solicitado “el embargo de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados”; iii) identificar con total claridad el término por el cual se solicita la suspensión.
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA: REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO.
Título:
TÍTULO V: CONFLICTOS DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, ACUMULACIÓN DE PROCESOS, AMPARO DE POBREZA, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Capítulo:
Capítulo V : Interrupción y suspensión del proceso
Texto del artículo:
Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión.
La suspensión a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente solo se decretará mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia.
La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete.
El curso de los incidentes no se afectará si la suspensión recae únicamente sobre el trámite principal.
Comentario:
La parálisis del proceso por prejudicialidad (causal primera de suspensión del proceso) solamente se presenta cuando se llegue a estado de dictar sentencia de segunda instancia o de única. Es decir que en realidad lo que se suspende es el fallo (segunda o única), por lo que, antes de ello no debe existir ningún estancamiento del trámite.
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA: REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO.
Título:
TÍTULO V: CONFLICTOS DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, ACUMULACIÓN DE PROCESOS, AMPARO DE POBREZA, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Capítulo:
Capítulo V : Interrupción y suspensión del proceso
Texto del artículo:
La suspensión del proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, para lo cual deberá presentarse copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen; con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de dos (2) años siguientes a la fecha en que empezó la suspensión, el juez de oficio o a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso.
Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. También se reanudará cuando las partes de común acuerdo lo soliciten.
La suspensión del proceso ejecutivo por secuestro del ejecutado operará por el tiempo en que permanezca secuestrado más un periodo adicional igual a este. En todo caso la suspensión no podrá extenderse más allá del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que el ejecutado recuperé su libertad.
Comentario:
El proceso judicial no se puede suspender de manera indefinida por prejudicialidad, es por ello que se determinó que la paralización durará hasta que el juez así lo determine (reanudación), pero en ningún caso podrá ser superior a dos años contados a partir del momento en que se encuentre en estado de sentencia (única o segunda instancia).
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
Comentario:
Por regla general, todas las decisiones que debe tomar el Juez en el proceso se deben fundar en medios de prueba siguiendo los requisitos de oportunidad y las formalidades legales. Por excepción, hay eventos en los que el Juez toma decisiones sin considerar ningún medio de prueba como cuando decide asuntos de mero derecho. En el segundo párrafo se reitera la cláusula de exclusión establecida en el artículo 29 de la Constitución política.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales
Comentario:
Se enuncian nueve (9) medios de prueba en una lista que no es cerrada sino ilustrativa. También son medios de prueba cualesquiera otros medios útiles para formar el convencimiento lo que implica que el objetivo de la prueba es convencer al juez. Por otra parte, en caso de vacío sobre la práctica de medios de prueba no previstos en este código, se debe aplicar la analogía y, por otro lado, se deben deducir reglas a partir de los principios y garantías constitucionales.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
Las presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados.
El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.
Comentario:
Aunque la presunción no está enlistada como medio de prueba en el artículo 165 del CGP el legislador reconoce su importancia en los procesos judiciales.
En esta norma se recuerda que el hecho se presume solo si está probado el hecho del cual se deriva. Un ejemplo para ilustrarlo es el inciso segundo del articulo 762 del Código Civil que establece: “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”. Por ende, se debe probar que se es poseedor para que se presuma que es el dueño. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.
Comentario:
Esta norma establece la institución denominada carga de la prueba. En virtud de esta, se crean dos reglas: i) una regla de conducta para las partes, consistente en aportar o solicitar medios de prueba para acreditar el supuesto de hecho de las normas en que fundan sus pretensiones o excepciones de mérito; y ii) una regla de juicio que indica al Juez que la sentencia debe ser adversa para la parte que no satisfizo su carga de prueba.
En el inciso segundo de esta norma se contempla la denominada carga dinámica de la prueba, siendo una de las novedades del CGP. Gracias a esta se faculta al Juez a distribuir la carga de la prueba entre las partes, en razón a que las particularidades del caso le indican que una de ellas, tiene dificultad para probar y la otra disponibilidad o facilidad para probar.
La Corte Constitucional mediante sentencia C 086 del 24 de febrero de 2016. MP. Jorge Palacio, declaró exequible la expresión: podrá. Consideró para el efecto que: “…en algunos casos (…) la distribución de su carga probatoria deja de ser una potestad del juez y se erige en un verdadero deber funcional”.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
Comentario:
Se establecen en esta norma los requisitos para que los medios de prueba aportados o solicitados por las partes sean admitidos en el proceso. De esta manera, se requiere que estos sean lícitos, conducentes, pertinentes y útiles, pues de no serlo, se pueden rechazar de plano mediante providencia motivada.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes.
Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas
Comentario:
Contempla esta norma las dos (2) formas como pueden ingresar los medios de prueba al proceso judicial: de oficio o a petición de parte.
Lo primero ocurre cuando sin petición previa de las partes el juez ve la necesidad de incorporar un medio de prueba que considera útil para verificar los hechos alegados por las partes. Lo segundo significa que cada parte en la oportunidad prevista debe pedir o aportar las pruebas con las que espera satisfacer su carga probatoria.
También se establece un requisito especial cuando la prueba oficiosa es el testimonio. En este caso, se requiere que el nombre del testigo este mencionado previamente, lo que se exige para evitar que el juez use su conocimiento privado.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.
Comentario:
El auto que decreta pruebas de oficio tiene lugar en primera instancia en las oportunidades probatorias del proceso (establecidas en el artículo 173 del CGP), específicamente en el auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial (con los requisitos del parágrafo del artículo 372 del CGP), dentro de la audiencia inicial (artículo 372 numeral 10 del CGP), en los incidentes y antes de emitir sentencia (artículo 372 del CGP). En segunda instancia también es posible decretar las pruebas de oficio por las mismas causas (artículo 327 del CGP en relación con la apelación de sentencias).
Por otra parte, se deja claro que la prueba decretada de oficio también se debe someter a contradicción. Y dado que en esta norma no se establece la forma específica de realizarla, dependerá del medio de prueba de que se trate. Por ejemplo, si se decretó un testimonio oficiosamente, el derecho de contradicción se garantizaría permitiendo que las partes participen en la audiencia en la que se llevarán a cabo las preguntas.