El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Título:
TÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DEFENSA JURÍDICA DE LA NACIÓN
Texto del artículo:
Con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia a que se refieren los artículos 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas deberán solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el término de diez (10) días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto. La emisión del concepto por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se deberá producir en un término máximo de veinte (20) días.
El término a que se refiere el inciso 4o del numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, empezará a correr al día siguiente de recibido el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del vencimiento del término a que se refiere el inciso anterior, lo que ocurra primero
Comentario:
Mediante este artículo se dispuso un requisito adicional dentro del procedimiento administrativo de extensión de jurisprudencia contemplado en el artículo 102 del CPACA, dado que se exige contar con concepto previo por parte de la ANDJE.
El término de treinta (30) días para contestar la solicitud de extensión de jurisprudencia contado desde la radicación, ahora debe ser contabilizado solamente desde que fenece el término para que la ANDJE se pronuncie, o una vez recibido el concepto por parte de la ANDJE, lo que ocurra primero.326
Notas al pie de página del comentario:
326: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 17 de septiembre de 2015, rad. 11001-03-25-000-2014-00359-00(1121-14).
Título:
TÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DEFENSA JURÍDICA DE LA NACIÓN
Texto del artículo:
“Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.
Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO. En todas las jurisdicciones las solicitudes de cambio de radicación podrán ser formuladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.
Comentario:
El cambio principal del CGP, respecto de la redacción original del artículo 150 de la Ley 1437 de 2021, es la inclusión de una nueva función para el Consejo de Estado. Se establece que ahora también tiene la competencia de conocer las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación en ciertas circunstancias. Adicionalmente, el Consejo de Estado puede ordenar el cambio de radicación cuando hay deficiencias en la gestión y celeridad de los procesos.
Mediante la Ley 2080 de 2021 se buscó corregir la redacción del artículo 245 referente al recurso de queja, por las dudas interpretativas que se habían originado. Con miras a evitar mantener las diferencias en la redacción el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021, modificó la redacción refiriendo que la competencia del Consejo de Estado para conocer de este recurso se da en los términos del artículo 245 de la Ley 1437 de 2021.
Título:
TÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DEFENSA JURÍDICA DE LA NACIÓN
Texto del artículo:
“Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código”.
Comentario:
Este artículo por medio del cual se modificaba el inciso segundo del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 fue derogado, con la finalidad de agilizar el procedimiento previsto para la extensión de jurisprudencia. Sin embargo, se mantuvo el traslado, en términos similares a como lo contempla esta norma, por el término común de treinta (30) días a la entidad pública a quien se le radica la solicitud de extensión de jurisprudencia y a la ANDJE para que esta aportara las pruebas que quisiera hacer valer.
Sin embargo, ahora se contempla la posibilidad de inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia, el otorgamiento de un término para la subsanación y la emisión de una decisión de admisión de la solicitud.
Título:
TITULO III: TRÁMITES NOTARIALES
Texto del artículo:
Sin perjuicio de las competencias establecidas en este Código y en otras leyes, los notarios podrán conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos:
PARÁGRAFO. Cuando en estos asuntos surjan controversias o existan oposiciones, el trámite se remitirá al juez competente.
Comentario:
El capítulo 15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (1069 de 2015), reglamenta los trámites notariales previstos en este artículo, al igual que en el parágrafo del artículo 487 del CGP, correspondiente a la partición en vida.
Título:
TÍTULO IV: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Texto del artículo:
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboración armónica del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, elaborará el correspondiente Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes respecto de los despachos judiciales con competencias en lo civil, comercial, de familia y agrario:
Comentario:
Mediante Acuerdo No. PSAA13-9810 del 11 de enero de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
En la elaboración del Plan de Acción participaron diferentes actores público y privados como lo sonr la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, los despachos y oficinas judiciales de todas las categorías con competencia en lo civil, comercial, de familia y agrario y los servidores judiciales, especialmente la UDAE y la comisión especial de jueces y magistrados.
Posteriormente, mediante Acuerdo No. PSAA13-9927 del 6 de junio de 2013 se aprobaron una serie de ajustes al Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
Título:
TÍTULO IV: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Texto del artículo:
La ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Confórmase una Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso integrada por:
PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura será invitado permanente de la Comisión.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 podrán delegar, únicamente, en Viceministros, Viceprocuradores o Procuradores Delegados y Vicepresidente, respectivamente.
PARÁGRAFO 3o. Los delegados a los que se refiere los numerales 6 y 7 tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO 4o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y las demás entidades públicas estarán obligadas a suministrar la información que le solicite la Comisión.
Comentario:
El seguimiento a la ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso fue encargada a una comisión interdisciplinar en la participaron actores públicos y privados.
En particular, además de los funcionarios públicos designados expresamente en los numerales 1 al 4 de este artículo, debe señalarse que según la información entregada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los presidentes de Salas especializadas designados por la Corte Suprema de Justicia, para cumplir el encargo correspondiente fueron el Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá y el de la Sala Civil Familia del Distrito de Barranquilla.
Los abogados designados por el Presidente de la Comisión correspondieron a los doctores: (i) Marco Antonio Álvarez, (ii) Edgardo Villamil Portilla, (iii) Ulises Canosa Suárez, (iv) Martin Berúdez Muñoz.
Las organizaciones no gubernamentales que enviaron representantes a la Comisión correspondieron al Instituto Colombiano de Derecho Procesal y la Corporación Excelencia para la Justicia.
La última reunión registrada de la Comisión tuvo lugar, según los archivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, el 12 de julio de 2016.327
Notas al pie de página del comentario:
327: Información obtenida de la respuesta a Derecho de Petición, identificado con el número de radicado: MJD-OFI23-0031119-VPJ-20000
Título:
TÍTULO V: OTRAS MODIFICACIONES, DEROGACIONES Y VIGENCIA
Texto del artículo:
“Parágrafo 2o. Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado”
Comentario:
El artículo 620 del Código General del Proceso fue derogado expresamente por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expidió el Estatuto de la Conciliación.
No obstante, este asunto se encuentra regulado actualmente en el artículo 58 de la Ley 2220 de 2022, en la cual se dispuso la posibilidad de realizar la audiencia de conciliación con la sola comparecencia del apoderado facultado para conciliar en los eventos allí descritos consistentes en que el domicilio de una de las partes no se encuentre en el domicilio en el que se va a realizar la audiencia y se encuentra por fuera del territorio nacional. Esta nueva disposición adicionalmente agregó una nueva hipótesis, en los eventos en que situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la comparecencia del representado, permitan la realización de la audiencia en esos términos.
Título:
TÍTULO V: OTRAS MODIFICACIONES, DEROGACIONES Y VIGENCIA
Texto del artículo:
“Artículo 38. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 590 del Código General del Proceso”.
Comentario:
El artículo 621 del Código General del Proceso fue derogado expresamente por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expidió el Estatuto de la Conciliación.
Sin embargo, actualmente el artículo 68 de la Ley 2220 de 2022 regula la conciliación como requisito de procedibilidad en asuntos civiles, disposición en la que se agregaron nuevos eventos en que no resulta necesario agotar el requisito de procedibilidad, como los procesos monitorios que se adelanten ante cualquier jurisdicción, los procesos de restitución de inmueble arrendado y los de cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.
Título:
TÍTULO V: OTRAS MODIFICACIONES, DEROGACIONES Y VIGENCIA
Texto del artículo:
“4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos”.
Comentario:
Mediante esta modificación se aclaró que los jueces civiles o contenciosos administrativos según fuera el caso, eran quienes debían conocer de los juicios de responsabilidad médica. Lo anterior, dado que la Jurisprudencia Laboral había entendido que dentro de su competencia328, se encontraban incluidos los juicios relativos a la responsabilidad médica, cuando se tratara de una controversia entre afiliados, beneficiarios, usuarios, empleadores y entidades administradoras o prestadoras de salud. Tal interpretación no era aceptada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 329
Esta disposición debe leerse en concordancia con lo señalado en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 623 del CGP, en el que excepcionalmente, se dispuso que los jueces laborales debían remitir a los jueces civiles competentes, los procesos de responsabilidad médica que conocieran al momento de entrada en vigencia del CGP en el estado en que se encontraran. Esta reasignación de la competencia de los jueces laborales a los civiles fue declarada constitucionalmente exequible por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-755 de 2013, en la que consideró que no se vulneraba el derecho al Juez Natural y que resultaba legítima la finalidad perseguida por la norma en cuanto precisaba la especialidad de la jurisdicción ordinaria que conocería del asunto.
Notas al pie de página del comentario:
328: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 13 de febrero de 2007 (MP. Carlos Isaac Náder). Rdo: 29519.; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 27 de marzo de 2007 (MP. Isaura Vargas Díaz). Rdo: 28983; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 26 de abril de 2007 (MP. Luis Javier Osorio López). Rdo: 30285.
329: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 4 de mayo de 2009 (MP. William Namén Vargas). Rdo: 05001-3103-002-2002-00099-01.
Título:
TÍTULO V: OTRAS MODIFICACIONES, DEROGACIONES Y VIGENCIA
Texto del artículo:
Modifíquese la parte final del numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2010 (sic, 2011), la cual quedará así:
“Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente”.
Comentario:
Aunque el artículo 623 del CGP no fue derogado expresamente por la Ley 2080 de 2021, debe entenderse derogado tácitamente en cuanto modificó integralmente el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, disposición en la cual se había incorporado el cambio por parte del CGP.
La oportunidad para pronunciarse por parte del Ministerio Público en el marco del recurso de apelación de las sentencias, se encuentra regulada en el numeral 6 de la nueva redacción del artículo que dispone: “6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.”