El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
Siempre que deba recibirse declaración a un sordo o mudo que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo.
Comentario:
A fin de facilitar la práctica de la prueba testimonial o la declaración de parte, se prevé el apoyo de dicho auxiliar de justicia.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo I:Disposiciones generales.
Texto del artículo:
Cuando se requiera la práctica de pruebas en territorio extranjero y no puedan practicarse con el uso de los medios técnicos mencionados en el artículo 171, se observará lo dispuesto en el artículo 41.
Comentario:
Esta norma reitera que en caso de requerirse practicar pruebas en el exterior y no sea posible usar la tecnología, se acuda a la comisión para la practica de pruebas en el exterior regulada en el artículo 41 del CGP.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Pruebas extraprocesales
Texto del artículo:
Podrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y práctica establecidas en este código.
Cuando se soliciten con citación de la contraparte, la notificación de esta deberá hacerse personalmente, de acuerdo con los artículos 291 y 292, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de la respectiva diligencia.
Comentario:
Se permite obtener con o sin citación de la futura contraparte los medios de prueba previstos en este apartado. Para el efecto dispone que, cuando se solicite con citación de la contraparte, la notificación del auto que ordena la prueba a la contraparte debe ser personal y haberse realizado con cinco (5) días de antelación por lo menos, lo que pretende garantizar al citado que tenga la suficiente preparación.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Pruebas extraprocesales
Texto del artículo:
Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia.
Comentario:
Se establece aquí la posibilidad de obtener la prueba de interrogatorio a la futura contraparte bajo las siguientes restricciones: i) una sola vez, ii) que verse sobre los hechos materia del eventual proceso, iii) que se indique lo que se pretende probar. Siendo facultativo anexar el cuestionario de preguntas.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Práctica de pruebas y otras diligencias
Texto del artículo:
Quien pretenda reconocer un documento privado deberá presentarlo e identificarse ante la autoridad respectiva.
Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, cualquier interesado podrá pedir que se cite al autor de un documento privado, al mandatario con facultades para obligar al mandante, o al representante de la persona jurídica a quien se atribuye, para que rinda declaración sobre la autoría, alcance y contenido del documento.
El reconocimiento del documento por parte del mandatario producirá todos sus efectos respecto del mandante si aparece probado el mandato.
La declaración del citado será recibida previo juramento. Si el documento está firmado a ruego de una persona que no sabía o no podía firmar, esta deberá declarar si se extendió por su orden, si el signatario obró a ruego suyo, y si es cierto su contenido; cuando el citado no pudiere o no supiere leer el juez deberá leerle el documento. En los demás casos bastará que el compareciente declare si es el autor del documento, o si se elaboré por su cuenta, o si es suya a firma o el manuscrito que se le atribuye. El reconocimiento de la autoría del documento hará presumir cierto el contenido.
Si el citado no concurre a la diligencia, o si a pesar de comparecer se niega a prestar juramento o a declarar, o da respuestas evasivas no obstante la amonestación del juez, se tendrá por surtido el reconocimiento y así se declarará en nota puesta al pie del documento.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la diligencia el citado podrá probar al menos sumariamente que su inasistencia obedeció a causa justificada; si así lo hiciere, el juez señalará, por una sola vez, nueva fecha y hora para el reconocimiento, por medio de auto que se notificará por estado.
En el proceso en que se aduzca un documento previamente reconocido en legal forma, ya sea expresa o tácitamente, no procederá la tacha en cuanto al autor jurídico, ni el desconocimiento.
Comentario:
En este artículo se prevé una diligencia extraprocesal que tiene como propósito: i) que el interesado reconozca que es autor de un documento privado o ii) que se cite a alguien para que reconocer que es autor (mandatario o representante de la persona jurídica) del documento privado, o que realice declaraciones sobre su alcance y contenido.
En tales casos, si se logra el reconocimiento, será improcedente el trámite de tacha de falsedad y el desconocimiento del documento en el eventual proceso que se inicie con posterioridad.
En síntesis, la diligencia se surte con las siguientes reglas: i) se hace bajo la gravedad de juramento, ii) el reconocimiento de autoría hace presumir cierto el contenido del documento y iii) se sanciona la inasistencia injustificada del citado, su negativa a prestar juramento, o a declarar, así como las respuestas evasivas, teniendo por surtido el reconocimiento. Finalmente, se prevé la posibilidad de que el citado presente excusas por justa causa, anteriores o posteriores a la diligencia.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Pruebas extraprocesales
Texto del artículo:
El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles.
La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.
Comentario:
De manera similar al artículo anterior, es posible realizar una diligencia extrajudicial para solicitar la exhibición de documentos, libros o cosas muebles que estén en poder de terceros o la eventual contraparte.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Pruebas extraprocesales
Texto del artículo:
Quien pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración anticipada con o sin citación de la contraparte.
La citación al testigo se hará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente. Cuando esté impedido para concurrir al despacho, se le prevendrá para que permanezca en el lugar donde se encuentre y allí se le recibirá declaración.
Comentario:
En esta norma se establece la posibilidad de obtener anticipadamente el testimonio de un tercero con o sin citación de la eventual contraparte ante un juez, regulándose su citación de manera informal y aclarándose que ante la imposibilidad para que el testigo pueda ir al juzgado se le reciba su declaración en donde se encuentre.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Pruebas extraprocesales
Texto del artículo:
Los testimonios anticipados para fines judiciales o no judiciales podrán recibirse por una o ambas y se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento, circunstancia de la cual se dejará expresa constancia en el documento que contenga la declaración. Este documento, en lo pertinente, se sujetará a lo previsto en el artículo 221.
Estos testimonios, que comprenden los que estén destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, también podrán practicarse ante notario o alcalde.
A os <sic, los> testimonios anticipados con o sin intervención del juez, rendidos sin citación de la persona contra quien se aduzcan en el proceso, se aplicará el artículo 222. Si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimonio no tendrá valor.
Comentario:
En esta norma se prevé la obtención anticipada de un testimonio bajo juramento, para fines judiciales o no judiciales con mayor amplitud que en la norma anterior por cuanto se puede recibir por una o ambas partes. Adicionalmente, los testimonios destinados a servir como prueba sumaria también se pueden practicar ante notarios.
Por otro lado, se prevé la diligencia de ratificación de los testimonios en el futuro proceso cuando el testimonio se recibió sin citación de la contraparte.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Pruebas extraprocesales
Texto del artículo:
Podrá pedirse como prueba extraprocesal la práctica de inspección judicial sobre personas, lugares, cosas o documentos que hayan de ser materia de un proceso, con o sin intervención de perito.
Las pruebas señaladas en este artículo también podrán practicarse sin citación de la futura contraparte, salvo cuando versen sobre libros y papeles de comercio caso en el cual deberá ser previamente notificada la futura parte contraria.
Comentario:
Prevé este artículo la posibilidad de obtener la práctica de una inspección judicial anticipada sobre personas, lugares, cosas o documentos, con o sin intervención de perito con o sin citación de la futura contraparte. Sin embargo, será obligatorio citar a la contraparte cuando la inspección verse sobre libros y papeles del comerciante.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo II: Pruebas extraprocesales
Texto del artículo:
Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando una de las partes esté representada por curador ad lítem.
Comentario:
Termina esta sección sobre pruebas extraprocesales con la mención de las pruebas de común acuerdo. Esto significa que las partes antes de dictar sentencia pueden practicar los medios de prueba que estimen pertinentes para la resolución de su litigio.