El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.
La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
Comentario:
En sentencia SC3452-2018 del 21 de agosto de 2018, la Corte Suprema de Justicia destacó que los motivos de sospecha no son un obstáculo para la práctica de la prueba, sino que deben ser analizados por el juez al momento de fallar.¹
Notas al pie de página del comentario:
¹ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC3452-2018 del 21 de agosto de 2018, Expediente: 54001-31-10-004-2014-00246-01, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.
El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso.
Comentario:
Los requisitos contenidos en el inciso primero de esta disposición son necesarios para el decreto del medio de prueba.
La enunciación de los hechos objeto de prueba, además de permitir al juez decidir sobre la admisibilidad de la prueba, en función de su pertinencia, conducencia y utilidad, facilita la práctica del testimonio. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC14026-2022, señaló lo siguiente:
“Pero ahora, atendiendo a que las partes acuden al proceso a confirmar sus versiones del conflicto, si pretenden aducir como prueba un testimonio, deben enunciar ‘concretamente los hechos objeto de la prueba’, es decir, indicar de manera precisa, determinada y sin vaguedad los puntos fácticos del litigio sobre los cuales tiene conocimiento y podrá ser interrogado. De esa manera se facilita la práctica del testimonio y su contradicción. El juez y las partes sabrán de antemano cuál será el tema de la declaración. Por su lado, quien no la pidió, al conocer con claridad su objeto, podrá preparar adecuadamente su contrainterrogatorio, a fin de desacreditar al testigo o su relato”¹
Notas al pie de página del comentario:
¹ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia STC14026-2022 del 20 de octubre de 2022, Expediente: T 1100102030002022-03432-00, Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente.
Comentario:
En adición al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 212, el decreto del testimonio está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los medios de prueba. En efecto, en los términos del artículo 168, el juez debe rechazar las pruebas “notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Una vez rendida la declaración, el testigo podrá pedir al juez que ordene pagarle el tiempo que haya empleado en el transporte y la declaración. Si hubiere necesitado trasladarse desde otro lugar se le reconocerán también los gastos de alojamiento y alimentación.
Comentario:
Por virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 sobre el uso de los medios tecnológicos, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación deberían ser excepcionales.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Al Presidente de la República o al Vicepresidente se les recibirá testimonio en su despacho
Comentario:
Esta disposición establece un privilegio a favor del presidente y del vicepresidente, equivalente al previsto en el parágrafo del artículo 199 para el interrogatorio de parte.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Cuando se requiera el testimonio de un agente diplomático de nación extranjera o de una persona de su comitiva o familia o de un dependiente, se enviará carta rogatoria a aquél por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores con copia de lo conducente, para que si lo tiene a bien declare o permita declarar al testigo.
Comentario:
Esta disposición es una manifestación de la inmunidad jurisdiccional de los agentes diplomáticos, prevista en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, aprobada por la Ley 6 de 29 de noviembre de 1972.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente.
Cuando el testigo fuere dependiente de otra persona, también se comunicará al empleador o superior para los efectos del permiso que éste deba darle.
En la citación se prevendrá al testigo y al empleador sobre las consecuencias del desacato.
Comentario:
Las consecuencias del desacatado, a las cuales se refiere esta disposición, están previstas en el artículo 218.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
En caso de que el testigo desatienda la citación se procederá así:
Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Comentario:
La posibilidad de ordenar a la policía la conducción del testigo y la sanción prevista en el inciso final de este artículo son manifestaciones del carácter imperativo del deber de testimoniar.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Las preguntas se formularán oralmente en la audiencia. Sin embargo, si la prueba se practica por comisionado las partes podrán entregar cuestionario escrito antes del inicio de la audiencia.
Cada pregunta versará sobre un hecho y deberá ser clara y concisa. Si no reúne los anteriores requisitos el juez la formulará de la manera indicada.
Comentario:
La ley no establece un límite de preguntas para el testimonio.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo V: Declaración de terceros
Texto del artículo:
Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan.
Presente e identificado el testigo con documento idóneo a juicio del juez, éste le exigirá juramento de decir lo que conozca o le conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento, previniéndole sobre la responsabilidad penal por el falso testimonio. A los menores de edad no se les recibirá juramento, pero el juez los exhortará a decir la verdad.
El juez rechazará las preguntas inconducentes, las manifiestamente impertinentes y las superfluas por ser repetición de una ya respondida, a menos que sean útiles para precisar la razón del conocimiento del testigo sobre el hecho. Rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia.
Las partes podrán objetar preguntas por las mismas causas de exclusión a que se refiere el inciso precedente, y cuando fueren sugestivas. En este evento, el objetante se limitará a indicar la causal y el juez resolverá de plano y sin necesidad de motivar, mediante decisión no susceptible de recurso.
Cuando la pregunta insinúe la respuesta deberá ser rechazada, sin perjuicio de que una vez realizado el interrogatorio, el juez la formule eliminando la insinuación, si la considera necesaria.
Comentario:
Sobre el testigo técnico, al cual se refiere el inciso tercero de este artículo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “es aquella persona que, además de haber presenciado los hechos, posee especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre ellos (art. 227 C.P.C., inc. 3º; y art. 220 inc. 3º C.G.P.), cuyos conceptos y juicios de valor limitados al área de su saber aportan al proceso información calificada y valiosa sobre la ocurrencia de los hechos concretos que se debaten”. ¹
La contradicción del testimonio técnico “es igual a la de los demás testimonios, está limitada por el objeto indicado al momento de ser solicitado, solo que, por sus especiales conocimientos, puede ser interrogado, además de sus percepciones, sobre la valoración que tenga sobre ellas”.²
Notas al pie de página del comentario:
¹ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia DC9193-2017 del 28 de junio de 2017, Expediente: 11001-31-03-039-2011-00108-01, Magistrado Ponente: Ariel Salazar Ramírez.
² Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia STC14026-2022 del 20 de octubre de 2022, Expediente: T 1100102030002022-03432-00, Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque.