El Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado se complace en presentar el nuevo Código General del Proceso COMENTADO, disponible en línea de forma gratuita. En esta plataforma, podrás acceder a los valiosos aportes de nuestros destacados docentes, quienes aportan su vasta experiencia y conocimientos acumulados a lo largo de los años. Esta herramienta está diseñada para facilitar el estudio y la comprensión del derecho procesal, ofreciendo comentarios detallados y análisis profundos. Te invitamos a explorar y aprovechar este recurso excepcional.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VI: Prueba pericial
Texto del artículo:
Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.
Comentario:
Se desprende de esta norma, que cuando la prueba pericial fue decretada de oficio, la comparecencia del perito a la audiencia es obligatoria, para que allí de manera personal y directa tanto el juez, como los sujetos procesales puedan realizar los interrogatorios pidiendo las aclaraciones, complementaciones, adiciones u objeten por error grave, lo que obliga al perito a realizar estas gestiones en la misma audiencia, salvo que el juez le permita un tiempo adicional para hacer otros ensayos, recorridos o experimentos y regresando en fecha posterior a continuar la audiencia¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ rovidencias de interés: Desidia en el ejercicio del derecho de contradicción del dictamen, SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia – SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05 001 31 03 013 2019 00009 01 del 25-09-2023, Magistrada Ponente Martha Patricia Guzmán Álvarez. Auto Nº 85001-33-33-001-2015-00333-01 del Tribunal Administrativo de Casanare, 31-08-2023 Auto Nº 41001310300320200015801 del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil – Familia – Laboral, 04-08-2023, Magistrada Ponente Gilma Leticia Parada Pulido.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VI: Prueba pericial
Texto del artículo:
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.
Comentario:
Es el sumun de la valoración probatoria, el juez está obligado a acercarse a la ciencia o táctica del perito, para trata de entender y por ende adquirir certeza del dictamen, en algunas ocasiones tendrá que acudir a la tarifa científica probatoria, como técnica de ponderación y además implementar el principio de unidad de prueba.
Cuando hayan dos dictámenes periciales enfrentados en su conclusiones, el juez podrá de oficio designar un nuevo perito para que rinda un tercer dictamen y luego de garantizarle la contradicción a las partes, buscará elementos convergentes y divergentes de cada uno, estudiando los puntos de discordancia y de coincidencia entre los tres, arrojando los resultados de ese cotejo de manera clara y explicada al correspondiente fallo¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencias de interés: Falta de análisis si la información omitida afectaba su contenido sustancial, AUTO de Corte Suprema de Justicia – SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25513-31-89-001-2015-00194-01 del 06-03-2024, AUTO de Corte Suprema de Justicia – SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19001-31-10-002-2019-00086-02 del 06-02-2024 Magistrada Ponente Martha Patricia Guzmán Álvarez. SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia – SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00183-00 del 31-01-2024; Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VI: Prueba pericial
Texto del artículo:
Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra.
Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.
PARÁGRAFO. El juez deberá tener en cuenta las razones que las partes aduzcan para justificar su negativa a facilitar datos, cosas o acceso a los lugares, cuando lo pedido no se relacione con la materia del litigio o cuando la solicitud implique vulneración o amenaza de un derecho propio o de un tercero.
Comentario:
Tenemos otro ejemplo legal de confesión ficta o presunta y es la desidia, apatía, negligencia de la parte que debe colaborar al perito en los recorridos, ensayos y experimentos, máxime cuando el juez en el auto que decreto la prueba dispuso de esa colaboración. Para que dicha confesión deba ser tenida en cuenta, debe estar acreditado dentro del proceso como hecho indicador la falta de colaboración, como puede ser un informe del perito, que de fe del porque no pudo realizar el dictamen o porque no pudo completar su examen.
Recordemos que la confesión se puede infirmar, incluso la ficta o presunta; es un tema de sana critica del juez, quien al ponderar las pruebas en su conjunto determinará el valor y la eficacia de lo confesado frente a las demás pruebas que ya hicieron tránsito a ser plenas¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencia de interés: Proceso divisorio, SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia – SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01616-01 del 25-01-2023, Magistrado Ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VI: Prueba pericial
Texto del artículo:
Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen.
La contradicción de tales dictámenes se someterá a las reglas establecidas en este capítulo.
El dinero para transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la práctica de la prueba deberá ser suministrado a la entidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el respectivo director o el juez haya señalado el monto. Cuando el director informe al juez que no fue aportada la suma señalada, se prescindirá de la prueba.
PARÁGRAFO. En los procesos donde hubiere controversias sobre las liquidaciones de créditos de vivienda individual a largo plazo, deberá solicitarse a la Superintendencia Financiera de Colombia que mediante peritación realice la liquidación de los mismos. De igual manera, emitirá concepto en el que se determine si las reliquidaciones de los mencionados créditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de crédito y, cuando hubiera lugar a ello, efectuar la reliquidación.
Comentario:
Estamos frente a la tradicional prueba pericial pedida al juez para que este designe al perito; así las cosas, el juez deberá preferir escoger el perito de las entidades oficiales, en aras de la economía monetaria y también como una mayor garantía de imparcialidad por parte del experto escogido para llevar acabo la prueba pericial.
En este mecanismo, el juez ordenará oficiar al director o represente legal de la entidad donde él crea se encuentran los profesionales más idóneos y pertinentes para rendir el caso, según la especialidad; por lo regular las entidades contestan proponiendo los nombre y hojas de vida de esos candidatos y será el juez quien lo designe de ese listado.
En otras ocasiones el juez ordenará desde la providencia que decrete las pruebas, que sea la entidad a través de cualquiera de sus técnicos o científicos que elaboré directamente el trabajo pericial¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencias de Interés: Auto Nº 76-520-31-03-001-2022-00033-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil – Familia, 25-08-2023, Magistrado Ponente Juan Ramon Pérez Chicue. Auto Nº 15759-31-05-002-2018-00416-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-07-2021, Magistrado Ponente Luz Patricia Aristazábal Garavito. Gastos periciales, AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00361-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021, Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VI: Prueba pericial
Texto del artículo:
El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.
Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces. La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito.
El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad.
En la audiencia las partes y el juez podrán interrogar al perito sobre las circunstancias o rezones que puedan comprometer su imparcialidad.
PARÁGRAFO. No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.
Comentario:
Los peritos que rindan sus trabajos a un proceso en particular, no pueden tener ningún tipo de lazo afectivo, pero tampoco sentir animadversión por ninguna de las partes. Tampoco pueden los peritos tener nexos con el juez, pues aquellos son recusables por las mismas causales taxativas que estos.
Si el juez llegare a tener algún tipo de conocimiento avanzado sobre una ciencia, técnica o arte distinta del derecho, no lo puede aplicar directamente al fallo, pues es bien sabido, que no se puede ser juez y perito al mismo tiempo. El perito siempre será un tercero avezado en un conocimiento especializado, pero que provenga de afuera del proceso garantizando su imparcialidad y profesionalismo¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencias de interés: Afectación grave de la credibilidad, Sentencia Nº 20-001-33-33-002-2015-00401-01 del Tribunal Administrativo del Cesar, 23-11-2023, Magistrado Ponente: Manuel Fernando Guerrero Bracho. No afectación de la credibilidad, Sentencia Nº 41001310300320190021901 del Tribunal Superior de Neiva Sala Civil – Familia – Laboral, 21-06-2023.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VII: Inspección judicial
Texto del artículo:
Para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos.
Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.
Cuando exista en el proceso una inspección judicial practicada dentro de él o como prueba extraprocesal con audiencia de todas las partes, no podrá decretarse otra nueva sobre los mismos puntos, a menos que el juez la considere necesaria para aclararlos.
El juez podrá negarse a decretar la inspección si considera que es innecesaria en virtud de otras pruebas que existen en el proceso o que para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo. Contra estas decisiones del juez no procede recurso.
Comentario:
La inspección judicial es la única prueba directa que existe, pues entre la capacidad de análisis del juez y objeto de la investigación no hay nada que se interponga, logrando así el juzgador descender hasta el mismo hecho objeto de la reconstrucción.
A pesar de su espíritu de prueba directa, es claro que para el legislador es una prueba subsidiaria, pues le ordena al juez que antes de decretarla, analice si por otros medios como, fotografías, planos, maquetas, radiografías videograbaciones u otros documentos es posible llevar la misma información proceso sin necesidad del desplazamiento del Juez. Lo que se recomienda es que cuando un sujeto procesal pida la práctica de una inspección judicial, el juez en el auto que decreta pruebas, ni la niegue ni la ordene, simplemente manifieste que adelante cuando ya obren otras pruebas en el expediente se pronunciará sobre la necesidad o no de practicarla.
Hay procesos, como la servidumbres, la pertenencia o el deslinde y amojonamiento, donde la inspección judicial es obligatoria, por lo que se recomienda que el día señalado para su práctica, se realicen coetáneamente otras pruebas como pericias, interrogatorios a los testigos y a las partes, al igual que los careos¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencias de interés: Facultades de las superintendencias, Sentencia de Constitucionalidad nº 165/19 de Corte Constitucional, 10 de abril de 2019. Servidumbres, sector minero energético, Sentencia de Constitucionalidad nº 330/20 de Corte Constitucional, 20 de agosto de 2020.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VII: Inspección judicial
Texto del artículo:
Quien pida la inspección expresará con claridad y precisión los hechos que pretende probar.
En el auto que decrete la inspección el juez señalará fecha, hora y lugar para iniciarla y dispondrá cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con la mayor eficacia.
Comentario:
práctica.
El peticionario de la prueba de inspección judicial deberá examinar además el carácter residual de este medio, so pena de la negativa de su práctica por parte del juez(a). Sentencia de Tutela STC12910-2022, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Magistrada Ponente Martha Patricia Guzmán Álvarez, 28 de septiembre de 2022.
Esta es una prueba sensorial por naturaleza, donde el juez(a) deberá acrecentar su atención y cuidado al detalle, para evitar caer en elementos como el azar, la prueba falsa o el maquillaje de la realidad¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencias de interés: Prueba idónea, AUTO nº 11001-03-26-000-2014-00194-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-06-2021, Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata. AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00324-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 17-02-2020, Consejero ponente: Hernando Sánchez Sánchez.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VII: Inspección judicial
Texto del artículo:
En la práctica de la inspección se observarán las siguientes reglas:
PARÁGRAFO. Cuando se trate de predios rurales el juez podrá identificarlos mediante su reconocimiento aéreo, o con el empleo de medios técnicos confiables.
Comentario:
Por practicidad y ahorro procesal y de recursos económicos, el código ha innovado al permitir que tanto el despacho como los abogados y demás intervinientes en una inspección judicial, puedan encontrarse e iniciar su práctica en el propio lugar objeto de la observación sensorial, siempre bajo el buen criterio de la auxilio y asistencia de las partes en la disposición de elementos básicos como el trasporte, elementos de papelería y computo, drones, cámaras de fotografía y filmación y todo lo necesario para el logro y la eficacia de la prueba. Sentencia de Tutela, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo, del 15 de diciembre de 2017.
El tema de la contradicción concreta de esta prueba, debe ser propiciada por el propio juez(a) durante su práctica, permitiendo a los sujetos procesales y a sus abogados mediante los correspondientes traslados, la intervención cuando se incorporen documentos, se recepcionen testimonios, se examinen objetos o documentos, o se adelante una peritación coetáneamente con la inspección.
Frente al parágrafo de la norma, es bien sabido que las inspecciones aéreas mediante mecanismos especiales como drones con cámaras se pueden practicar no solamente sobre bienes inmuebles rurales, sino también urbanos¹.
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencia de interés: Comisión, Auto nº 2389/23 de Corte Constitucional, 5 de Octubre de 2023, Magistrado sustanciador José Fernando Reyes Cuartas.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VII: Inspección judicial
Texto del artículo:
Cuando la inspección deba versar sobre cosas muebles o documentos que se hallen en poder de la parte contraria o de terceros se aplicarán también las disposiciones sobre exhibición.
Comentario:
Está norma, nos indica que el juez(a) preferirá que los documentos o los bienes muebles de fácil transportación, le sean llevados a su sala de audiencias o mediante la utilización de una audiencia virtual, aplicado los artículos 265 a 268 del C.G.P., en lugar que tenga que desplazarse físicamente hasta el sitio donde se encuentren dichos elementos.
Sección:
SECCIÓN TERCERA: RÉGIMEN PROBATORIO.
Título:
TÍTULO ÚNICO: PRUEBAS
Capítulo:
Capítulo VIII: Indicios
Texto del artículo:
Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso.
Comentario:
Este articulo hace alusión solamente al primer elemento de los tres que contiene un mecanismo lógico indiciario; en efecto para que podamos estar frente a un verdadero indicio, debemos tener: i) El hecho indicador el cual estará probado mediante otros medios conducentes, pertinentes y útiles que obren en el expediente, ii) el nexo lógico que nace de la deducción o de la inducción y iii) el hecho indicado o investigado. Sentencia de Casación SP9621-2017, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Magistrada Ponente Patricia Salazar Cuéllar, del 5 de julio de 2017.¹
Notas al pie de página del comentario:
¹ Providencias de interés: Prueba del nexo causal, SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia – SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002024-00696-00 del 13-03-2024; SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia – SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04755-00 del 15-12-2023 Magistrada Ponente; Martha Patricia Guzmán Álvarez. Certeza del daño, Sentencia Nº 050013103007202100011-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 12-09-2023. Proceso tributario, Sentencia Nº 85001-23-33-000-2021-00070-00 del Tribunal Administrativo de Casanare, 14-09-2023, Magistrada Ponente: Inés del Pilar Núñez Cruz. Indicio del ánimo defraudatorio, valoración en conjunto, Sentencia nº 2023-01-603020, Superintendencia de Sociedades, 26-07-2023.