Derecho

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4 de junio de 2024

ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS

Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.