Derecho

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4 de junio de 2024

ARTÍCULO 130. RECHAZO DE INCIDENTES

El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.