29 de mayo de 2024
ARTÍCULO 166. PRESUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.
Las presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados.
El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.