Derecho

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29 de mayo de 2024

ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBA DE OFICIO.

El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. 

Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.