29 de mayo de 2024
ARTÍCULO 172. PRUEBA EN DÍA Y HORAS INHÁBILES.
El juez o el comisionado, si lo cree conveniente y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando aquellas lo soliciten de común acuerdo.