Derecho

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29 de mayo de 2024

ARTÍCULO 172. PRUEBA EN DÍA Y HORAS INHÁBILES.

El juez o el comisionado, si lo cree conveniente y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando aquellas lo soliciten de común acuerdo.