30 de mayo de 2024
ARTICULO 186. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, LIBROS DE COMERCIO Y COSAS MUEBLES.
El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles.
La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.