Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN.

La confesión requiere: 

  1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. 
  2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. 
  3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. 
  4. Que sea expresa, consciente y libre. 
  5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento. 
  6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada. 

La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.