Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 203. PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO.

Antes de iniciarse el interrogatorio se recibirá al interrogado juramento de no faltar a la verdad. 

En la audiencia también podrán interrogar los litisconsortes facultativos del interrogado.  

El interrogado deberá concurrir personalmente a la audiencia, debidamente informado sobre los hechos materia del proceso. 

Si el interrogado manifestare que no entiende la pregunta el juez le dará las explicaciones a que hubiere lugar. 

Cuando la pregunta fuere asertiva, la contestación deberá limitarse a negar o a afirmar la existencia del hecho preguntado, pero el interrogado podrá adicionarla con las explicaciones que considere necesarias. La pregunta no asertiva deberá responderse concretamente y sin evasivas. El juez podrá pedir explicaciones sobre el sentido y los alcances de las respuestas. 

Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o impertinentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente con prevención sobre los efectos de su renuencia. 

El juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá interrogar a las demás que se encuentren presentes, si lo considera conveniente. 

La parte al rendir su declaración, podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; éstos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del interrogatorio y no como documentos. Así mismo, durante la declaración el interrogado podrá reconocer documentos que obren en el expediente.