30 de mayo de 2024
ARTÍCULO 223. CAREOS.
El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes entre sí, de los testigos entre sí y de éstos con las partes, cuando advierta contradicción.
El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes entre sí, de los testigos entre sí y de éstos con las partes, cuando advierta contradicción.