30 de mayo de 2024
ARTÍCULO 256. DOCUMENTOS AD SUBSTANTIAM ACTUS.
La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba.
La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba.