Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 289. NOTIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS.

Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código.  

Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.