Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:  

  1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo. 
  2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.  
  3. Las que ordene la ley para casos especiales.