30 de mayo de 2024
ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
- Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.
- A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos.
- Las que ordene la ley para casos especiales.