Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 293. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.