Derecho

Derecho

30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 297. REQUERIMIENTOS Y ACTOS ANÁLOGOS.

Los requerimientos y otros actos análogos ordenados por el juez se entenderán surtidos con la notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.  

El notificado, en el acto de la notificación, o dentro del término de ejecutoria, podrá hacer las observaciones que estime pertinentes.