Derecho

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24 de mayo de 2024

ARTÍCULO 2. ACCESO A LA JUSTICIA

Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable.  

 Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.