Derecho

Derecho

30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 300. NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DE VARIAS PARTES.

Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes. «