Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 304. SENTENCIAS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.

No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:  

  1. Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria, salvo las que por su naturaleza no sean susceptibles de ser modificadas. 
  2. Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley. 
  3. Las que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.