30 de mayo de 2024
ARTÍCULO 304. SENTENCIAS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias:
- Las que se dicten en procesos de jurisdicción voluntaria, salvo las que por su naturaleza no sean susceptibles de ser modificadas.
- Las que decidan situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley.
- Las que declaren probada una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.