Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 311. ENTREGA DE PERSONAS.

La entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán oposiciones.