Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 313. TRANSACCIÓN POR ENTIDADES PÚBLICAS.

Los representantes de la nación, departamentos y municipios no podrán transigir sin autorización del Gobierno Nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso.  

Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.