Derecho

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30 de mayo de 2024

ARTÍCULO 315. QUIÉNES NO PUEDEN DESISTIR DE LAS PRETENSIONES.

No pueden desistir de las pretensiones:  

  1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial. 

En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin.  

  1. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. 
  2. Los curadores ad lítem.