28 de mayo de 2024
ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA
Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
- El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.
- El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
- El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
- El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
- El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.
- El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.
- El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
- El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.
- El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.
- Los demás expresamente señalados en este código.