28 de mayo de 2024
ARTÍCULO 334. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:
- Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
- Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
- Las dictadas para liquidar una condena en concreto.
PARÁGRAFO. Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.