Derecho

Derecho

28 de mayo de 2024

ARTÍCULO 345. EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA

Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente.  

Siendo varios los recurrentes, la deserción del recurso sólo afectará a quien no presentó oportunamente la demanda.