Derecho

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28 de mayo de 2024

ARTÍCULO 346. INADMISIÓN DE LA DEMANDA

La demanda de casación será inadmisible en los siguientes casos:  

  1. Cuando no reúna los requisitos formales. 
  2. Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias. 

A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso.