28 de mayo de 2024
ARTÍCULO 346. INADMISIÓN DE LA DEMANDA
La demanda de casación será inadmisible en los siguientes casos:
- Cuando no reúna los requisitos formales.
- Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias.
A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso.