Derecho

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28 de mayo de 2024

ARTÍCULO 348. TRASLADO

Admitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva.  

Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.