Derecho

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29 de mayo de 2024

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS

En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:  

  1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 

Entidades públicas destinatarias de ordenes impartidas por el juez de la acción popular, sin que les sean atribuibles las acciones u omisiones determinantes de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos, no deben ser condenadas en costas. «[D]e acuerdo con lo previsto en el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, y en los términos expuestos por la jurisprudencia de esta Corporación, en especial, la sentencia de unificación de 6 de agosto de 2019 […], la Sala considera que […] si bien, el Tribunal impartió ordenes en la parte resolutiva de la sentencia, estas obedecen a que la Corporación Autónoma […] es la competente para realizar dichas acciones orientadas a la superación de la vulneración y amenaza de los derechos colectivos amparados […]. En este punto, la Sala precisa que las ordenes impartidas a la Corporación Autónoma Regional no obedecen a la determinación de la existencia de una acción u omisión por parte de esa entidad, que implique amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados y, por ende, por un lado, responsabilidad en ese sentido, sino que su comparecencia al proceso y las órdenes impartidas se fundamentan en, por un lado, su condición de “entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado”; por el otro, en que el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en los términos explicados, son “necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo” o, al menos, superar la situación evidenciada en torno a los derechos e intereses colectivos objeto de pronunciamiento, en especial, el relativo al goce de un ambiente sano en materia de saneamiento básico. En ese orden de ideas, no se trata de una entidad “vencida” en el proceso, sino que es la entidad que, por sus competencias, es la encargada de garantizar la protección del derecho.»

– Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 52001-23-33-000-2021-00086-01(AP) de 02 de noviembre de 2023, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez.

– Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 73001-23-31-000-2010-00718-01(AP) de 6 de diciembre de 2012, C.P. Dra. María Claudia Rojas Lasso.

Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe.  

  1. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 
  2. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 
  3. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 
  4. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 
  5. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 
  6. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 
  7. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 
  8. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción.